CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Raúl Gerónimo Soto en representación legal de Rolando Omar Gerónimo Soto mediante memorial cursante de fs. 152 a 154 vta., subsanado de fs. 157 a 158 y 172 y vta. promovió proceso ordinario de cumplimiento de obligación contra Dominga Villarubia Serrano y los Presuntos Herederos y/o Presuntos Propietarios; quienes una vez citados y emplazados no contestaron a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 43/2022 de 15 de septiembre, obrante de fs. 502 a 510 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 9º de la ciudad de Tarija, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de cumplimiento de obligación, disponiendo no ha lugar al cumplimiento de la obligación emergente del denominado compromiso de venta en arras con reconocimiento judicial de firmas y rúbricas de 12 de agosto de 1981, con relación a la transferencia de tres hectáreas registradas en las oficinas de Derechos Reales, bajo la partida Nº 95, del libro primero de propiedad de la Provincia Cercado e inscrito al folio 273 el primer anotador en fecha 2 de septiembre de 1958.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Raúl Gerónimo Soto en representación legal de Rolando Omar Gerónimo Soto, mediante escrito que corre de fs. 511 a 514, sin contestación el recurso, originando que la Sala Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Publica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista Nº 74/2023 de 28 de julio, visible de fs. 596 a 602 vta., el cual CONFIRMÓ la Sentencia N° 43/2022 de 15 de septiembre.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Rolando Omar Gerónimo Soto según escrito visible de fs. 604 a 607, que es objeto de análisis para su admisión.
