CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Leonardo Márquez Rodríguez y Jhonny Márquez Catari por memorial de fs. 64 a 71 vta., subsanado de fs. 77 a 84, y a fs. 88 y vta., iniciaron proceso ordinario de mejor derecho de propiedad y reivindicación contra Celestino Quispe Tipola y Vicenta Mollericona de Quispe; quienes una vez citados, respondieron de forma negativa y presentaron demanda reconvencional de usucapión según escrito de fs. 148 a 154 vta., acción que fue desestimada mediante Resolución N° 522/2018 de 27 de septiembre, desarrollándose el proceso hasta la emisión Sentencia N° 338/2021 de 23 de agosto, obrante de fs. 403 a 406, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró PROBADA la demanda de mejor derecho de propiedad y reivindicación, estableciendo que los demandados en plazo de 10 días desocupen, entreguen y restituyan a los legítimos propietarios el bien inmueble.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Celestino Quispe Tipola y Vicenta Mollericona de Quispe mediante memorial de fs. 420 a 430 vta.; dio lugar a que la Sala Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 390/2022 de 13 de septiembre, corriente de fs. 467 a 473 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia N° 338/2021 de 23 de agosto, declarando IMPROBADA la demanda de mejor derecho de propiedad, manteniendo firme y subsistente lo demás.
3. Dictamen de segunda instancia recurrido en casación por Celestino Quispe Tipola y Vicenta Mollericona de Quispe, por memorial de fs. 480 a 485, respectivamente, resolvió el Auto Supremo Nº 143/2023 de 13 de febrero, visible de fs. 502 a 508 vta.; que ANULO el Auto de Vista Nº 390/2022 de 13 de septiembre, disponiendo que se emita una nueva resolución.
4. Generando de esta manera la emisión del Auto Vista Nº 555/2023 de 24 julio, saliente de fs. 597 a 604 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 338/2021 de fecha 23 de agosto, declarando PROBADA la demanda de acción de reivindicación presentada por Leonardo Márquez Rodríguez por sí y en representación de Jhonny Márquez Catari en contra de Celestino Quispe Tipola y Vicenta Mollericona de Quispe, en consecuencia, dispuso que los demandados en el plazo de 10 días desocupen, entreguen y restituyan el bien inmueble (lote “A”) e IMPROBADA la demanda de mejor derecho de propiedad.
5. Fallo que es recurrido en casación por Celestino Quispe Tipola y Vicenta Mollericona de Quispe mediante memorial, corriente de fs. 606 a 611 vta., recurso que es objeto de examen para su admisión.
