AS/1050/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1050/2023-RA

Fecha: 31-Oct-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 382/2023 de 11 de septiembre, corriente de fs. 1066 a 1080, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de nulidad de contrato, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), ésta fue debidamente notificada a la parte recurrente el 13 de septiembre del 2023, conforme la diligencia de notificación a fs. 1083, y presentando su recurso, el 26 del mismo mes y año, tal cual se observa en el timbre electrónico visto a fs. 1084; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 382/2023 de 11 de septiembre, corriente de fs. 1066 a 1080, goza de plena legitimación procesal para interponer el respectivo recurso de casación, toda vez que la resolución recurrida es revocatoria parcialmente, lo que afecta sus intereses, de lo que se colige que la interposición del recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Hugo Secko Gonzales se observa que acusó lo siguiente:

a) Nunca se demandó la nulidad de la Escritura Pública Nº 1148/2012 de 26 de noviembre, sin embargo se la declara nula y sin valor legal, actitud que demuestra que se obró ilegalmente y el Auto de Vista es incongruente; asimismo al asumir que el actor no firmó el contrato de 26 de noviembre de 2012, se vulneró el art. 519 del Código Civil porque lo acordado tiene fuerza de ley.

b) No existe prueba alguna de que el contrato carecería de objeto o que la causa y motivo serían ilícitos, sin embargo, a óptica del Ad quem por la sola mención de razones de nulidad el acto debe ser sancionado con nulidad, violándose el art. 1286 el Código Civil y art. 145 de la Ley Nº 439.

c) De antecedentes inicialmente el actor obra como representante legal de SECOM-BOLIVIA SRL, al ser observado que ya no tenía vida jurídica obra personalmente, reclamando activos que no le corresponden, por lo que se debió llamar al otro socio a la causa, y al darle la razón el Ad quem, faculta al otro socio a iniciarle acciones tendientes a cumplimientos de contratos, vulnerándose la seguridad jurídica.

Fundamentos por los cuales solicitó se admita el recurso de casación.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.