AS/1345/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1345/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 29 de junio de 2023, interponiendo su recurso de casación el 4 de julio del mismo año; es decir, fue presentado dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

De la lectura del recurso de casación se advierte que su contenido resulta ser impreciso en cuanto a especificar algún agravio en el marco de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, efectuando una alusión a que con su actuar no se produjo daño económico al Estado o a un tercero; empero, no aporta mayores elementos de análisis propios del recurso de casación. De tal forma, omite dotar a su recurso de la estructura argumentativa requerida por los arts. 416 y 417 del CPP, y en lugar de ello, reitera cuestiones y argumentos expuestos a lo largo del proceso e inclusive hace referencia a cuestiones incidentales que no vienen al caso analizar en un recurso de casación. En todo caso se tiene un recurso caracterizado por objeciones imprecisas, sin un sustento concreto y claro. Si bien, cita el Auto Supremo 331/212-RRC (no especifica fecha), no se advierte que acompañe explicación respecto a la posible contradicción entre su doctrina legal y alguna parte específica del pronunciamiento del Auto de Vista impugnado; por lo que, incumple con los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP.

En relación a los criterios de flexibilización para una posible admisión, se debe tener presente que tales criterios exigen que el recurrente mínimamente, detalle con precisión en qué consiste la restricción o disminución del derecho o garantía; y, explique el resultado dañoso emergente del defecto; no obstante, de la lectura del recurso, caracterizado por su falta de carga argumentativa, se advierte que el recurrente incumple con estas condiciones, pues omite explicar en qué forma la decisión del Auto de Vista le habría causado perjuicio evidente y material y cual o cuales los derechos específicos afectados.

Cabe recordar que el recurso de casación en la mecánica adoptada por el sistema de recursos de la Ley 1970, impone una carga argumentativa que, sin recaer en un rigor extremo, debe dotar elementos necesarios y mínimos para una eventual apertura de competencia; empero, el recurso en examen carece ampliamente de esas condiciones pues no ofrece información procesal y jurídicamente suficiente para ser considerado en el fondo. Por lo expresado, no habiéndose cumplido las exigencias procesales contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP, resta declarar su inadmisibilidad, inclusive vía flexibilización.