III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no efectuó la revisión de la Sentencia, tampoco, revisó la coherencia interna de la señalada resolución, menos verificó la errónea aplicación de la Ley sustantiva, no efectuó un control en el aspecto probatorio, dejando de lado la jurisprudencia ordinaria y vulnerándose el debido proceso. Añade que, la Sala de apelaciones emitió una resolución fuera del marco de lo establecido en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constituyendo un defecto absoluto en virtud del art. 169 inc. 3) del CPP y vulneración al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica.
Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 132/2015 de 27 de marzo, 813/2015 de 6 de noviembre, 134/2013 de 20 de mayo, 104/2015 de 12 de febrero y 59 de 27 de enero de 2006.
