III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada emitió una resolución al resolver sus agravios referentes a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 3), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, que falte la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, y que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa.
En relación a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos “056-2014, 201312098 y 201421586”.
