AS/1397/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1397/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 22 de junio del 2023, interponiendo su recurso de casación el 29 de junio del mismo o; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La recurrente manifiesta que el Tribunal de Alzada no realizó el control respectivo de los plazos para la interposición del recurso de apelación restringida presentada por la parte denunciante, encontrándose el mismo fuera del plazo establecido para recurrir.

La recurrente invocó los Autos Supremos 210/2008 de 16 de agosto, 22/2014 de 17 de febrero, 815/2016 de 21 de octubre, 483/2020 de 17 de septiembre; sin embargo, concierne señalar que, se limitó simplemente a citarlos, conforme se advierte del punto 4 del memorial sujeto a análisis, sin efectuar el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción en los términos exigidos por el segundo párrafo del art. 417 del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta al recurrente, no basta con señalar los precedentes como ocurrió en el caso de autos, sino que correspondía al recurrente, explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos plasmados en los precedentes, para que con esos insumos esta Sala Penal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción.

Por otra parte, se advierte que tampoco concurre el supuesto de flexibilización, que fue establecido por este Tribunal y explicado en el acápite anterior del presente Auto, puesto que no precisó derechos y garantías vulnerados menos mencionó en qué consistiría la restricción o disminución, tampoco explicó el resultado dañoso, situación por la que deviene en inadmisible.