III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente previa relación de antecedentes, advierte que en apelación restringida denunció los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 3), 5), 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues en relación al inc. 1), la Sentencia no es clara en relación a la tipificación y calificación del tipo penal; sobre el inc. 5) la Sentencia carece de fundamentación sobre las razones que llevaron a la autoridad judicial a emitir fallo condenatorio, desconociendo las razones fácticas y jurídicas; en cuanto al inc. 6), la Sentencia y el Auto de Vista impugnado se basan en hechos inexistentes, basando además las Resoluciones en defectuosa valoración probatoria respecto a la entrevista psicológica y el registro del lugar del hecho, basando la Sala de apelación su fundamento en la declaración de la víctima en cámara gessel, en dicha razón debió aplicarse el principio iura novit curia, bajo el principio de favorabilidad y el indubio pro reo, pues el imputado no debió ser condenado por el delito atribuido, situación que contradice el Auto Supremo 331/2018 de 18 de mayo, referida al modo, tiempo y lugar del hecho, así como los medios probatorios y la edad de la víctima, situaciones incumplidas por la parte acusadora, afectando los derechos y garantías constitucionales establecidos en los arts. 115.II y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Asimismo, cita los Autos Supremos 903/2018 de 27 de septiembre, 025, 184/2016-RRC, 468/2017-RRC de 27 de junio, 269/2018 de 27 de abril, 301/2018-RA de 14 de mayo, 001/2019 de 10 de enero, 474 de 8 de diciembre de 2005, 170/2013-RRC de 19 de junio, 219/2013 de 30 de julio, 356/2011 de 4 de julio, 329/2006 de 29 de agosto y 417/2003 de 19 de agosto.
