AS/1425/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1425/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 5 de julio de 2023, interponiendo su recurso de casación el 10 de julio de 2023; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en cumplimiento al requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

La recurrente en su único motivo identificado acusa al Tribunal de Alzada que, a través del Auto de Vista impugnado, vulneró su derecho y la seguridad jurídica violando la norma procesal en su art. 370 incs. 1), 5) y 8) del CPP, al no tomar en cuenta ni considerar las pruebas judicializadas, asimismo reclama la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de fundamentación y valoración de las pruebas por parte del Tribunal de Sentencia.

Sobre la problemática planteada, invocó el Auto Supremo 163/2022 de 26 de septiembre; sin embargo, más allá de enunciarlo no consigna un apartado con la finalidad de precisar la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio, pues la recurrente se limitó a denunciar la vulneración del art. 370 inc. 1, 5 y 8 del CPP, y por otra parte el reclamo a la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, falta de fundamentación y valoración de las pruebas en las que hubiera incurrido el Tribunal de Sentencia, omitiendo explicar en términos precisos en qué consiste la supuesta contradicción entre la resolución impugnada y el precedente invocado, sin especificar y relacionar la contradicción en la que habría incurrido el Auto de Vista confutado, advirtiéndose que no cumplió con los presupuestos establecidos, debido a la insuficiente técnica recursiva empleada en este recurso, omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal regido en su actuación por el principio de imparcialidad.

Por otra parte, esta sala advierte que, la recurrente en la fundamentación de su recurso, denuncia como derecho vulnerado la seguridad jurídica; sin embargo, no precisa de manera clara y concisa el hecho generador, ni tampoco establece en que consistió la vulneración, menos explicó el resultado dañoso emergente de los defectos, omisiones que imposibilitan abrir la competencia de este Tribunal para el análisis de fondo del presente motivo por flexibilización; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible.