III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista no realizó un análisis de fondo del proceso, limitándose a declarar que la parte recurrente no identificó de manera clara y precisa los defectos que vulneraron la legalidad, no tomó en cuenta la declaración de la víctima, quien negó ser víctima de violación, tampoco consideró el abordaje psicológico de la víctima, quien refirió que tuvo una relación sentimental con el autor. Además de ello, añade, el Auto de Vista no valoró las pruebas de descargo de manera objetiva, el Tribunal de alzada no realizó un efectivo control de los elementos del tipo penal, ya que no consideró que la víctima, en su declaración, negó haber sido víctima de violación. Además, el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva penal, ya que consideró que el delito de violación se había cometido, a pesar de que la víctima no había denunciado haber sido víctima de violencia sexual; que el Tribunal de alzada no realizó un efectivo control de los elementos del tipo penal, ya que no consideró que la víctima, en su declaración, negó haber sido víctima de violación. Además, el Tribunal de alzada incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva penal, ya que consideró que el delito de violación se había cometido, a pesar de que la víctima no había denunciado haber sido víctima de violencia sexual.
