AS/1470/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1470/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Reclama el recurrente que habiendo reclamado falta de fundamentación, motivación en su vertiente de incorrecta valoración de la prueba en apelación restringida en contravención del art. 180-II de la CPE y art. 17 de la LOJ, se emitió el Auto de Vista contrariando su mismo razonamiento y contrariando la propia jurisprudencia; en cuyo mérito reclama en casación:

1) Afectación a Derechos fundamentales como el debido proceso en sus componentes de acceso efectivo a la justicia, a una resolución motivada, específica, congruente, racional y completa, que fue inobservada por la Sala Penal Segunda que declaró improcedente su apelación restringida, advirtiendo la inexistencia de fundamentación con relación a la acreditación de su participación en el delito de agresión sexual previsto en el art. 308 Bis del CP en grado de Tentativa, que de manera contradictoria, sin argumentación descriptiva, intelectiva y probatoria lo declaran autor y culpable así como en el decisorio, que constituye defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del digo de Procedimiento Penal (CPP), sin considerar el método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia, resolviendo de manera incongruente al declarar la improcedencia del recurso de apelación, sin considerar que se acreditó la falta de acceso carnal, la no participación en el hecho y le condenan por Violación a Infante en base a la declaración de la víctima, alejados de lo establecido en la línea jurisprudencial, modificando el tipo penal y el quantum de la pena de manera arbitraria y en contradicción de los Autos Supremos 024/2014-RRC de 24 de marzo y 354/2014-RRC de 30 de julio.

2) Que el Auto de Vista confutado, no resuelve de manera correcta los puntos de agravio señalados en conformidad con el art. 370 numerales 1, 3 5, y 6 del CPP, limitándose simplemente a realizar una mera transcripción del recurso de apelación, toda vez que varias circunstancias expresadas por la víctima en su declaración, no fueron demostradas con ninguna prueba por parte del Ministerio Público ni por la acusación particular, habiéndose invocado defectos de sentencia, empero de manera sesgada los cuatro puntos de reclamación no fueron resueltos de manera independiente, clara, precisa, atribuyendo no haberse fundamentado, motivado, ni explicado la razón de su conclusión acorde al art. 360 del CPP, advirtiéndose además una contradicción manifiesta con relación a la errónea aplicación del art. 308 Bis del CP que hace que el Auto de Vista carezca de idoneidad, que al haberse reclamado en apelación la errónea aplicación del art. 308 Bis en grado de tentativa por falta de acreditación y análisis de cada una de las pruebas, cuáles fueron los elementos normativos y subjetivos descritos en el tipo penal que acreditaba su conducta, con una simple enunciación de hechos, sin precisar hechos y derecho en que sustenta su determinación y sin que se cumplan todos los elementos constitutivos del tipo atribuido, deviniendo en defecto absoluto no susceptible a convalidación, en contradicción del precedente contenido en los Autos Supremos 431/2006 de 11 de octubre y 111/2012 (sin precisar fecha).

3) Contradicción con los precedentes contradictorios referidos en la apelación restringida y los propios Autos Supremos señalados por la Sala Penal Primera, señalando que el Auto de Vista confutado contradice los Autos Supremos 216/2017-RRC de 21 de marzo, 394/2016.RRC de 21 de abril, 329/2006 de 29 de agosto, 166/2005 de 12 de mayo, 455/2014 de 11 de septiembre, 214/2007 de 28 de marzo 5/2007 de 26 de enero.

Invoca también en la integralidad del memorial recursivo, las Sentencias Constitucionales 2233/ de 16 de diciembre, 1075/2003-R, 1044/2003, 1781/2004-R, 13697/2010- R, 0493/2004-R, 0255/2014, 0704/2014, 546//2004-R de 12 de abril.

Finalmente, pide se opere la admisión excepcional en su caso, conforme establece el Auto Supremo 97/2004.