II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 03/2021 de 19 de marzo de fs. 103 a 114, el Juzgado de Sentencia Primero de Uyuni del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Santusa Emma Mamani Colque, autora del delito de Violencia Familiar o Doméstica, tipificado según el art. 272 Bis núm. 3) del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, alternativamente y en virtud del art. 76 de la Ley 348, la sanción de trabajos comunitarios por el lapso de un año prestando servicios en el Municipio de Porco, todos los días incluidos feriados, más el pago de la suma de ocho mil bolivianos por el daño inmaterial ocasionado a las víctimas.
II.2. Apelación restringida.
Después en el trámite, la imputada promovió recurso de apelación restringida de fs. 115 a 117 vta., resuelto por Auto de Vista 48/2023 de 5 de julio de fs. 134 a 141 vta., dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declarándolo improcedente, confirmó la Sentencia impugnada.
