AS/1489/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1489/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que la recurrente, fue notificada con el Auto de Vista impugnado, el 21 de julio de 2023, conforme consta a fs. 350 de obrados respectivamente, habiendo presentado su memorial de recurso de casación de fs. 352 a 356, el 27 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días, establecido por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Expuestos los argumentos de la recurrente, se establece que cuestiona que el Auto de Vista impugnado, carece de fundamentación y motivación, vulnerando los arts. 124 y 173 del CPP, al haberse limitado únicamente los Vocales a realizar una enunciación de los argumentos requeridos, reemplazando la fundamentación que correspondía, vinculada al reclamo recursivo de falta de fundamentación en la valoración del Juez de instancia a tiempo de pronunciar o emitir Sentencia, en afectación de los arts. 71 y 370 del CPP, conculcando los derechos y garantías previstos en los arts. 116, 118 y 180 de la CPE, Tratados y convenios, sin apreciar la justa medida del quantum de la pena, que constituye defecto absoluto.

Dados los antecedentes, este Tribunal en juicio de admisibilidad, advierte que la recurrente, en su memorial recursivo, invoca los precedentes contenidos en los Autos Supremos 510/2014-RRC de 1 de octubre, 110/2013-RRC de 22 de abril y 99/2005 de 24 de marzo y 41/2013 de 21 de febrero, vinculados a que la determinación e imposición de la pena, atañe al juzgador, quien sobre la base de la prueba y los elementos probatorios obtenidos, alcanzada la convicción de la existencia del hecho acusado y el grado de participación del imputado en él, debe imponer la sanción que en Ley y en derecho corresponda y dentro de los límites o parámetros legales establecidos en la ley, teniendo cuidado de aplicar cumpliendo la debida fundamentación y motivación, ponderando también en base a la ley, corrigiendo las faltas referidas al quantum de la pena y su correspondiente justificación; circunstancias en su criterio recursivo, omitidas por el Auto de Vista confutado, al haber conculcado el principio de legalidad y el debido proceso al no corregir la imposición de su pena, no consideró en justa medida lo reclamado en apelación restringida emitiendo una decisión carente de fundamentación, motivación y ser incongruente y contradictoria; cumpliendo de esta manera con el análisis de contradicción como carga argumentativa, que exhibe la consistencia de la posible contradicción en que incurrió el Auto de Vista impugnado y sosteniendo la omisión de pronunciamiento sobre las denuncias efectuadas contra la sentencia recurrida; insumos que al ser los requisitos precedenciales para la apertura de competencia del Tribunal de casación, corresponde determinar la admisibilidad del recurso, por precedente.