AS/1524/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1524/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 24 de julio de 2023, interponiendo su recurso de casación el 31 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con relación al único motivo, el recurrente denuncia que el Tribunal de Alzada vulneró su derecho al debido proceso en su elemento al derecho a la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, a la fundamentación de la pena y el derecho a la valoración de la prueba documental y testifical. Para el efecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos507/2007 de 11 de octubre, 113/2007 de 31 de enero, 1097/2010 de 29 de abril, 085/2013 de 26 de marzo, 287/2012-RRC de 31 de octubre, 657/2007 de 15 de diciembre, 161/2012 de 17 de julio y 351/2008-RRC de 7 de noviembre.

Al respecto, corresponde señalar que, conforme a los fundamentos expuestos en el punto II.2., de la presente resolución, el Tribunal de alzada rechazó y declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el recurrente; por lo que conforme al razonamiento expuesto en los Autos Supremos 22/2018-RA de 1 febrero, 66/2018-RA de 14 de febrero y 703/2018-RA de 17 de agosto, el recurrente no puede pretender que este Tribunal Supremo de Justicia ingrese al fondo de sus reclamos; toda vez que el Tribunal de alzada no abrió su competencia para ingresar al fondo de su recurso de apelación; en todo caso, a los fines de la admisibilidad del presente recurso de casación, le correspondía al recurrente, abocarse a fundamentar la supuesta declaratoria ilegal de inadmisibilidad ante la interposición de su recurso de apelación, para lograr que el Tribunal de alzada resuelva su reclamo, aspecto que no ocurrió; en consecuencia, ante la negligencia en la que incurrió el recurrente, este Tribunal se ve imposibilitado de abrir su competencia aún por vía de flexibilización.

Por los argumentos expuestos, se tiene que el presente recurso de casación no cumple con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite anterior de la presente Resolución, deviniendo el presente recurso en inadmisible.