AS/1540/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1540/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 31 de julio de 2023, interponiendo su recurso de casación el 8 de agosto de igual año; lo que viene a significar que el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP, fue cumplido.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En lo demás la recurrente plantea una serie de alegaciones que reclama tanto la postura del Tribunal de instancia como el propio de revisión, vinculadas a los defectos de sentencia del art. 370 nums. 5) y 6) del CPP, que a su juicio no fueron advertidos por los de alzada, sino incluso ratificaron –y en algunos casos profundizaron el error-. A criterio del recurso, la fundamentación con la que fueron atendidos aquellos motivos de impugnación no cumplen con los estándares de fundamentación postulados por la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 204/2017-RRC de 21 de marzo y 319/2012-RRC de 4 de diciembre; lo cual, viene a significar que se ha argumentado en términos precisos una situación de hecho acusada de contradictoria, cumpliendo de tal cuenta los requisitos de los arts. 416 y ss. del CPP, y, haciendo que el presente recurso sea declarado admisible.

Aclarar que la alusión de los Autos Supremos 041/2017-RRC de 24 de enero y 111 de 31 de enero de 2007, propuesta solo al paso y de manera casi accidentada, no serán tomados en cuenta para el análisis de fondo, pues la mención de los referidos fallos en el memorial de recurso no se ajusta a los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP.