AS/1552/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1552/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta que el Auto de Vista incurrió en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, no contiene la debida fundamentación y motivación que exige el art. 124 del CPP y existe contradicción con los precedentes existentes relativos al caso; en cuanto a su denuncia del defecto de sentencia inmerso en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); no obstante, el Tribunal de Alzada sin entrar en mayores consideraciones jurídicas en aplicación al art. 399 del CPP, resolvió declarar inadmisible su recurso planteado, vulnerando su derecho al debido proceso.

Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 196/2022 de 4 de abril y las Sentencias Constitucionales 0086/2010 de 4 de mayo, 0405/2012 de 22 de junio y 094/2015 de 13 de febrero,2221/2012.

Asimismo, denuncia que el Auto de Vista incurrió en defecto absoluto previsto en el inc. 3) del art. 169 del CPP; puesto que, incurrió en una total falta de congruencia y existe contradicción con los precedentes existentes relativos a su caso, ya que la misma carece completamente de congruencia que no se pudo aludir respecto a un error humano la Sala Penal Tercera confundió en absoluto la identificación del caso, nombre y delito por lo que el recurrente menciona que no se le podría atribuir dicho error, vulnerando el debido proceso en doble dimensión.

Al respecto, cita los Autos Supremos 537/2022 de 7 de junio, 458/2022 de 24 de mayo, 1009/2022 de 15 de agosto, y las Sentencias Constitucionales 40/2022, 088/2018 de 3 de abril, 1302/2015 de 13 de noviembre, 1083/2014 de 10 de junio y 1274/01.