MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 15 de agosto de 2023, interponiendo su recurso de casación el 22 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
En su primer motivo de casación, el imputado reflexiona sobre el deber que tienen las partes procesales para fundamentar su recurso conforme disponen los arts. 656 y 657 del Código Orgánico Integral Penal; refiere que en la causa se estableció que fungía como gerente de la compañía Mercantil Técnica Córdova, la cual hubiese tenido relación directa en el cobro de sobornos, situación que hubiese sido puesto en evidencia mediante el cruce de facturas, el análisis determinativo y comparativo e información demostraron el modus operandi de la Empresa; sin embargo, manifiesta que estos argumentos no fueron probados o que tuviera una participación directa en los hechos que se le endilgan; toda vez, que el Tribunal de alzada al margen de no probar sus sindaciones se limitó a transcribir los arts. del Código Penal relativos a los verbos rectores del delito cohecho pasivo propio, manifiesta que su conducta no se adecua a la tipológica de tal hecho penal, situación que si estaría adecuada a los otros procesados, sobre los cuales se demostró que en la empresa que trabajaron se desarrolló un esquema doloso para la recepción, administración y distribuciones, con el fin de obtener dinero en efectivo.
Ingresando al análisis del cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad contemplados en los arts. 416 y 417 del CPP, se tiene que el recurrente no formula precedentes contradictorios, incumpliendo su deber de explicar su contradicción con el Auto de Vista recurrido, teniéndose que por lo referido que no cumplió tal requisito normativo al no formular contradicción alguna contra la resolución del Tribunal de alzada.
Así mismo, en cuanto a las situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación; se evidencia que el imputado incumplió su deber fundamentar los criterios de flexibilización del acápite “IV. marco normativo y jurisprudencial para el análisis de admisibilidad” de la presente Resolución; toda vez, que plantea en su recurso de casación de manera inexacta que no tuvo responsabilidad alguna en la comisión del delito de cohecho pasivo propio, siendo que en la tramitación de la causa fue sentenciado por el delito de violación contemplado en el art. 308 del CP; situación que pone en evidencia que el planteamiento del motivo se base en la transcripción de los argumentos de otra causa; extremo que pone en evidencia la existencia de defectos en su presentación, teniéndose que la parte recurrente no puede limitarse a considerar que la simple formulación de su recurso, determine simple y llanamente que este vaya a ser admitido; si es que no efectúa la explicación necesaria de las vulneraciones legales y constitucionales que le hubiese ocasionado la emisión del Auto de Vista, situación inadvertida por el imputado que incurrió en imprecisiones a momento de formular su recurso de casación, teniéndose que además incumple los presupuestos de admisibilidad en casación contemplados en los arts. 416 y 417 del CPP; evidenciando por lo expresado que no fundamenta adecuadamente la denuncia en el primer motivo de casación; toda vez, que además plantea que la resolución de la causa debería centrarse en demostrar que no tuvo responsabilidad en la administración, recepción y distribución de dinero de una empresa, rememorando actuaciones no realizadas en la causa, obvió pronunciarse sobre el daño o vulneraciones que le hubiera infringido el Auto de Vista, incumpliendo por ende fundamentar la vulneración a sus derechos en alzada; teniéndose que los presupuestos de flexibilización se habilitan cuando existe denuncia fundamentada de vulneración de derechos constitucionales; situación no contemplada en la formulación del recurso de casación del imputado que solo se limitó a manifestar disconformidad con la resolución del Tribunal de alzada; aspecto que evidencia la inexactitud en su formulación, motivo por el cual no se habilitan los presupuestos de flexibilización que permitan la apertura de este Tribunal para conocer en el fondo el primer motivo de casación; teniéndose que por consiguiente, corresponde declarar su inadmisibilidad.
Respecto al segundo motivo de su recurso, si bien el imputado cuestiona que el Tribunal de alzada incurrió en un deficiente control de tipicidad de la Sentencia sobre la adecuación a su conducta al delito contemplado en el art. 308 del CP, manifiesta también que no verificó la correspondencia del hecho atribuido a Rafael Córdova Carvajal; puesto que se debió efectuar la verificación de todo el caudal probatorio, que estableció en la causa como los funcionarios públicos involucrados aprovecharon sus cargos con el fin de adjudicar contratos, favores y pago de planillas; manifiesta que el Auto de Vista incurrió en un erróneo juicio de tipicidad; ya que no consideró los informes periciales, los relatos incoherentes y las contradicciones de las declaraciones de los testigos, manifiesta que no se respetó el principio de legalidad, al momento de considerar el delito de Cohecho y su relación el tipo penal de Soborno.
Ingresando al análisis del cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad contemplados en los arts. 416 y 417 del CPP, se tiene que el recurrente no formula precedentes contradictorios, incumpliendo su deber de explicar su contradicción con el Auto de Vista recurrido, teniéndose que por lo referido que no cumplió tal requisito normativo al no formular contradicción alguna contra la resolución del Tribunal de alzada.
En cuanto, a las situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación; se evidencia que el imputado incumplió su deber fundamentar los criterios de flexibilización; toda vez, que si bien precisa que no se efectuó el control de legalidad a la Sentencia respecto al art. 308 del CP por el Tribunal de alzada, efectúa la recapitulación de los antecedentes de una causa distinta a la que se tramita contra su persona; toda vez, que refiere delitos atribuibles a funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones, en la adjudicación de obras en la cuales hubiesen existido sobornos y Tráfico de Influencias, omitiendo precisar los antecedentes del hecho generador que hubiesen conculcado sus derechos legales y constitucionales, siendo que además fue sentenciado por el delito de violación contemplado en el art. 308 del CP; situación que pone en evidencia que el planteamiento del motivo se base en la transcripción de los argumentos de otra causa; extremo que pone en evidencia defectos en su presentación, teniéndose que la parte recurrente no puede considerar que la simple formulación de su recurso, determine simple y llanamente que este vaya a ser admitido; sin realizar la respectiva explicación de las vulneraciones legales y constitucionales que le hubiese infringido el Auto de Vista; situación inadvertida por la parte recurrente no precisó adecuadamente los defectos de la resolución de alzada, evidenciándose por ende que incumple los presupuestos de admisibilidad en casación contemplados en los arts. 416 y 417 del CPP; siendo evidente por lo manifestado que no argumenta adecuadamente su denuncia; toda vez, que además plantea que la resolución de la causa debería centrarse en demostrar que no tuvo responsabilidad en la comisión del delito de cohecho por el cual no fue condenado, obvió pronunciarse sobre el daño o vulneraciones que le hubiera infringido el Auto de Vista, incumpliendo fundamentar la vulneración a sus derechos en alzada; teniéndose que los presupuestos de flexibilización se habilitan cuando existe denuncia fundamentada de vulneración de derechos constitucionales; situación no contemplada en la formulación del recurso de casación del imputado que no precisó ninguna vulneración del Tribunal de alzada; aspecto que evidencia la inexactitud en su formulación, motivo por el cual no se habilitan los presupuestos de flexibilización que permitan la apertura de este Tribunal para conocer en el fondo el segundo motivo de casación; teniéndose que por consiguiente, corresponde declarar su inadmisibilidad.
Respecto al tercer motivo de su recurso, la parte recurrente denuncia a la Sentencia por falta de motivación, manifestando que tal situación constituye una causal de nulidad; toda vez, que esta debió tener una argumentación completa para determinar la pena y sostener las premisas legales y lógicas que sostengan su resolución; sin embargo, denuncia que esta no fue clara ni comprensible para las partes procesales, ni contenía argumentos necesarios para sustentar su ratio decidendi, denunciándola además por incoherente; ya que, hubiese efectuado una transcripción textual de los argumentos de la defensa, y cuestionamientos que no hubiesen sido planteados por las partes procesales, situación por la cual requiere que la Sentencia sea casada determinándose su inocencia.
Ingresando al análisis del cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad contemplados en los arts. 416 y 417 del CPP, se tiene que el recurrente no formula precedentes contradictorios, incumpliendo su deber de explicar su contradicción con el Auto de Vista recurrido, teniéndose que por lo referido que no cumplió tal requisito normativo al no formular contradicción alguna contra la resolución del Tribunal de alzada.
Sobre las situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación; se tiene que el imputado incumplió su deber fundamentar los criterios de flexibilización; toda vez, que plantea defectos de Sentencia no recurribles en casación, poniendo en evidencia su desconocimiento de los fines de este instituto, al pretender que esta Sala Penal deje sin efecto la Sentencia por defectos que refiere como insubsanables; inobservando por ende los presupuestos válidos para habilitar la admisión de su recurso de manera extraordinaria; toda vez, que no formuló criterios válidos de conculcación de sus derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal de alzada, situación que evidencia que el planteamiento del motivo se efectúa de manera inexacta, teniéndose que la parte recurrente no puede considerar que la simple formulación de su recurso, determine simple y llanamente que este vaya a ser admitido; sin realizar la respectiva explicación de las vulneraciones legales y constitucionales que le hubiese infringido el Auto de Vista; situación inadvertida por la parte recurrente no precisó adecuadamente los defectos de la resolución de alzada, evidenciándose por ende que incumple los presupuestos de admisibilidad en casación contemplados en los arts. 416 y 417 del CPP; teniéndose por lo manifestado que no argumenta adecuadamente su denuncia; toda vez, que además plantea que la resolución de la causa debería centrarse en demostrar que no tuvo responsabilidad en la comisión del delito de cohecho por el cual no fue condenado, obviando pronunciarse sobre el daño o vulneraciones que le hubiera infringido el Auto de Vista, incumpliendo fundamentar la vulneración a sus derechos en alzada; teniéndose que los presupuestos de flexibilización se habilitan cuando existe denuncia fundamentada de vulneración de derechos constitucionales; situación no contemplada en la formulación del recurso de casación del imputado que no precisó ninguna vulneración del Tribunal de alzada; aspecto que evidencia la inexactitud en su formulación, motivo por el cual no se habilitan los presupuestos de flexibilización que permitan la apertura de este Tribunal para conocer en el fondo el tercer motivo de casación; teniéndose que por consiguiente, corresponde declarar su inadmisibilidad.
