AS/1565/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1565/2023-RA

Fecha: 06-Oct-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 8 de agosto de 2023 (fs. 615 vta.), interponiendo su recurso de casación mediante buzón judicial el 15 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento del requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP, por lo que corresponde ingresar a verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el primer motivo de casación el recurrente respecto al agravio del art. 370 inc. 5) del CPP, advierte que el Tribunal de alzada contradice el Auto Supremo 204/2017-RRC de 21 de marzo, ya que a tiempo de formular apelación restringida reclamó la insuficiente fundamentación de la Sentencia debido a que el Tribunal no precisó, ni individualizó qué elementos de prueba le permitieron realizar las afirmaciones plasmadas en su fallo, en sentido que el imputado mantuvo relación sentimental con la víctima o si la herida ocasionada le generó un peligro inminente de perder la vida, la fundamentación es contradictoria “porque en todo momento afirma que por el simple hecho de haber mencionado a la hermana de la víctima que quería vivir con la víctima haría entrever que entre ella y mi persona existió una relación sentimental” (sic), también es insuficiente la fundamentación respecto a que el imputado intentara atentar contra la vida de la víctima sin tomar en cuenta que el acusado se encontraba en estado de ebriedad, por lo que se genera la pregunta dónde y a qué hora se planeó quitar la vida a la víctima.

De lo expuesto se tiene que el recurrente cumple las exigencias de admisibilidad al deducir que el Auto de Vista impugnado consideró que los argumentos del agravio eran generales situación que conllevó a la contrariedad con el Auto Supremo 204/2017-RRC de 21 de marzo, al no haberse efectuado una fundamentación de alzada sea expresa, clara, completa, legítima y lógica, pues la Resolución impugnada no se funda en las reglas de la sana crítica en sentido de no haberse explicado el tiempo de haber mantenido relación sentimental con la víctima, si los familiares conocían la referida relación, si en algún momento existió la intensión de contraer matrimonio entre otros aspectos propios de la relación sentimental, por lo manifestado corresponde ingresar al fondo de la denuncia expuesta, resultando el motivo admisible.

En cuanto al segundo motivo el recurrente advierte respecto la subsunción de la conducta al tipo penal del art. 252 bis del CP, expresando que el Tribunal de alzada en su fundamentación revalorizó las pruebas testifical de Victoria Flores Zeballos y la MP-4, pues no se puede afirmar que por unas capturas de pantalla de conversaciones se plasme en la relación sentimental con la víctima, a este extremo el Auto de Vista impugnado hace una observación en cuanto a que se hubiese mencionado que la Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba; sin embargo, contradictoriamente hace una valoración de los elementos probatorios con el fin de determinar que el imputado planeara quitar la vida a la víctima utilizando un cuchillo, aspectos que carecen de fundamentación y motivación, siendo evidente que el imputado se encontraba en estado de ebriedad al igual que la víctima, conforme las pruebas documentales y testificales.

Este Tribunal evidencia el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, pues la parte del recurrente advierte que el Tribunal de alzada revalorizó las referidas pruebas situación contradictoria al Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007, que estableció que el Tribunal de apelación no se encuentra facultado para valorar las pruebas sea total o parcial, constituyendo agravio, siendo que lo que correspondía a los Vocales era efectuar el control de logicidad respecto a las pruebas descritas; en ese sentido, el motivo en análisis deviene en admisible a los fines de verificar en el fondo lo preceptuado.