III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente previa referencia general a la vulneración de derechos y reiteración a los argumentos de apelación restringida, denuncia que: “En la Sentencia se considera que por ser la victima de tercera edad y enferma, además que todo lo que diga es cierto y donde queda mi declaración y las de mis testigos, donde queda la corre correcta valoración de las pruebas donde queda la sana critica, pues como vera las pruebas arriba mencionadas no fueron valoradas en ninguna instancia ni en la sentencia N 12/2022 y menos en el auto de vista de fecha 2 de junio del 2023, entre ellos que el Tribunal de alzada, debió tomar en cuenta todas y cada una de las pruebas ofrecidas valorándolas de forma integral Asi mismo los Dres. JORDI FERRER BELTRAN, MARIA DEL CARMEN VASQUEZ ROJAS, MICHEL TARUFO, la que en su doctrina señalan que el Juez debe de tomar en consideración de manera individual, uno a uno los medios de prueba, estableciendo cuál es su confiablidad, es decir que estas apreciaciones sean de manera objetiva, salvaguardando derechos y garantías constitucionales” (sic).
