III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no dio respuesta a sus reclamos de apelación referente a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 5), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, y que exista contradicción en su parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa; además, el Tribunal de alzada no consideró los aspectos vertidos en la audiencia de fundamentación, vulnerándose su derecho a ser oído.
Al respecto, invocó en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 482 de 23 de septiembre de 2003, 531 de 22 de octubre de 2003, 532 de 22 de octubre de 2003, 536 de 22 de octubre de 2003, 588 de 25 de noviembre de 2003, 476 de 23 de septiembre de 2003 y 529 de 21 de octubre de 2000.
