AS/1610/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1610/2023-RA

Fecha: 20-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, va en contra del art. 180. I de la (CPE), que consagra uno de los principios referido a la verdad material, añade que va en contra de los precedentes contradictorios invocados en el presente recurso.

Señala que existen varios aspectos que el Tribunal no valoró correctamente, entre ellos el informe policial con referencia a la erradicación, destrucción e incineración de plantaciones de marihuana, donde se evidencia que el acusado se encontraba en su domicilio en la localidad de San Julián, donde funcionarios policiales ingresan al lugar con la autorización del acusado y llegan a encontrar 29 plantas de marihuana y 180 plantines de almácigos de marihuana, tal como consta en el acta de registro y requisa del inmueble, hace referencia que dichas pruebas no fueron consideradas al momento de emitirse la sentencia.

El recurrente sostiene que el acusado es autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas ya que se demostró que el acusado es propietario del inmueble y que tenía conocimiento de la plantación de sustancias controladas, sustenta su afirmación invocando el Auto Supremo 345/2015-RRC de 3 de junio `` los delitos emergentes de la Ley 1008, son de carácter formal y no de resultado, señalando además que para la adecuación de la conducta solamente se requiere que la persona sindicada, esté simplemente en posesión dolosa de la sustancia controlada, bastando ser sorprendido en flagrancia para entender que se encuentra en esa actividad´´.

En consecuencia añade que ``el Tribunal de mérito fundó su decisión en base a no ingresar a verificar la sentencia, sino que el Ministerio Público debido cuestionar el contenido de la sentencia, del cual se tiene que se presentó Apelación Restringida al Tribunal 3ro de Sentencia, indicando las pruebas que no fueron tomadas en cuenta toda vez que el acusado MARIO CABA MATURANO es el propietario del inmueble y tenía conocimiento de la sustancia controlada encontrada en su inmueble´´(sic).

Señala como precedentes contradictorios los Autos de Vista de 29 de diciembre de 2001, pronunciada por la Sala Penal Segunda, de 11 de diciembre de 2007 y 8 de enero de 2007, pronunciadas por la Sala Penal Primera, todas de la extinta Corte Superior de Cochabamba, los Autos Supremos 130 de 10 de marzo de 2003, 645 de 21 de octubre de 2004, 70 de 9 de febrero de 2004 106 de 25 de marzo de 2008, 423 de 16 de agosto de 2001, 594 de noviembre de 2003, 485 de 29 de septiembre de 2003, 130 de 11 de mayo de 2005, 91 de 28 de marzo de 2006, 367 de 5 de abril de 2007 y 594 de 26 de noviembre de 2003.