V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 25 de agosto de 2023 (fs. 126), interponiendo su recurso de casación el 1 de septiembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Con relación al motivo, respecto a los defectos de sentencia previstos en el art. 370 nums. 1), 5) y 6) del CPP, reclamados como agravios en el recurso de apelación restringida, el recurrente con los mismos argumentos, acusó la falta de fundamentación y denunció la vulneración de los arts. 124, 169 num. 3) y 173 de la norma adjetiva precedentemente citada, así como de los arts. 115, 116 y 180 de la CPE, en relación al derecho al debido proceso y a la defensa.
De la verificación a los fundamentos del recurso de casación, se evidencia que el recurrente no hizo la identificación concreta del motivo y/o los motivos de su recurso de casación, se limitó a la transcripción íntegra de su recurso de apelación restringida, en el que basó su recurso de casación sin mencionar agravio alguno en relación al Auto de Vista impugnado, sólo se circunscribió a manifestar de forma genérica que existió falta de fundamentación y vulneración de normas adjetivas y constitucionales; en tal contexto, corresponde señalar que no se identificó el hecho generador del recurso, siendo que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación, a la que se suma la falta de invocación de precedente contradictorio y la precisión de cuál fue la contradicción con la resolución impugnada; consecuentemente, el recurso de casación deviene en inadmisible.
