AS/1660/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1660/2023-RA

Fecha: 20-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Denuncia al Auto de Vista por omitir efectuar el control de legalidad sobre la determinación de Sentencia de subsumir su conducta al tipo penal dispuesto en el art. 272 bis del CP, siendo que debió explicar porqué el Tribunal de alzada consideraba que el hecho de violencia psicológica existió; sin embargo, simplemente se limitó a repetir los argumentos de Sentencia que manifestaron que la sola declaración de la víctima era plena para demostrar la violencia recurrente que hubiese infringido a su acusadora, refiere que la resolución de alzada constituye una transcripción de la resolución de origen.

Manifiesta que no es adecuable a su conducta la tipificación de Violencia Familiar o Doméstica; toda vez, que no, existió ningún maltrato psicológico a la víctima, refiere que no existieron pruebas de que hubiese causado tal daño a su acusadora menos profirió amenazas ni insultos contra la víctima manifiesta que nisiquiera emitió declaraciones durante la audiencia de juicio, y estas declaraciones usadas mal intencionadas fueron efectuadas en etapa preliminar por inducción del Ministerio Público que aprovechó la ignorancia de su acusadora, puesto que no existe elemento de convicción alguna para la ilegal condena a la cual fue sometido, teniéndose por ende que no existe ningún nculo entre su conducta y la tipificación penal por la cual fue sentenciado; en calidad de precedente contradictorio formula el Auto Supremo 165/2007 de 6 de febrero.

Expresa que el Auto de Vista incurrió en una errónea determinación al avalar la valoración de la prueba de la Sentencia, y cuestiona puntualmente el acta de declaración de la víctima de una etapa preliminar al juicio oral que erróneamente fue considerada prueba plena bajo el principio de informalismo, refiere además que existió errónea valoración en alzada de los informes psicológico, social y del asignado al caso, refiere que el Tribunal de apelación debió considerar que la Juez de Sentencia efectuó una simple descripción de las pruebas testificales y literales, empero no hubiese realizado la correcta valoración de las pruebas, puesto que ésta debe efectuarse a partir de una relación conjunta de todas, refiere que de haber realizado correctamente el control de logicidad de las pruebas el Tribunal de alzada se hubiera percatado de lo inverosímil de estas, y que en su recepción no se cumplieron las prescripciones legales respectivas, situación por la cual denuncia que se omitió reparar los defectos de Sentencia en cuanto a lo denunciado; en calidad de precedentes contradictorios formula los Autos Supremos 170/2012 de 24 de julio, 314/2006 de 25 de agosto y 214/2007 de 28 de marzo.