III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia: “Leído que a sido el Auto de vista No. 43 de fecha 26 de Abril de 2.022, se puede evidenciar una clara falta de fundamentación y motivación, constituyendo esta falla en incongruencia omisiva por parte del Tribunal de Alzada, violando los arts. 398, 124, 379 num. 5) y 169 inc. 3) del CPP, incongruencia omisiva que constituye defecto absoluto” (sic), al resolver los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria y que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba.
En atención a ello, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 228/2019-RRC de 15 de abril, 354/2014-RRC de 30 de julio, 045/2021-RRC, 49/2021-RRC, 149/2021-RRC y 200/2012-RRC de 24 de agosto.
