AS/1679/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1679/2023-RA

Fecha: 20-Oct-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente manifiesta que la Sentencia incurre en el defecto previsto en el art. 169 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), debido a que se presentó acusación por la comisión de tres ilícitos Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; no obstante, en la Sentencia, habiéndole sancionado por el primero, no se le absolvió de los restantes; de tal forma, no se ejerció el control sobre lo obrado por el Tribunal de Sentencia. Señala que la Sentencia se basó en una errónea aplicación de la ley sustantiva, ya que su conducta no se acomoda al tipo penal por el que fue sancionado, no respetó la congruencia con los hechos acusados e incurrió en contradicción entre su parte considerativa y resolutiva, agravios respecto a los cuales no se dio una respuesta razonada.

Cita como precedentes los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007 (Sala Penal Primera), 431 de 11 de octubre de 2006 (Sala Penal Primera), 111 de 31 de enero de 2001 (Sala Penal Primera), 151 de febrero de 2007 (no especifica el día) (Sala Penal Primera), 444 de 15 de octubre de 2005, 437 de 24 de agosto de 2007, 2333 de 4 de julio, 107 de 31 de marzo de 2005 y 221 de 28 de marzo de 2007 y los Autos de Vista 92 de 13 de septiembre de 2012 (Sala Penal Segunda, sin especificar de qué Tribunal Departamental), 21 de 9 de marzo de 2012 (Sala Penal Segunda, sin especificar de qué Tribunal Departamental), asimismo el Auto de Vista de 21 de abril (Sala Primera, sin especificar a qué Tribunal Departamental corresponde).