AS/0553/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0553/2023

Fecha: 15-Nov-2023

II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de casación:

Contra el referido Auto de Vista, la Cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario Minero SRL (COSMIN SRL), representado por Gloria Becerra de Parada, Bismark Rea Mendoza y Reynaldo Santos Cesar Reynaga Martínez, interpuso recurso de casación, conforme a lo siguiente:

1.- El Auto de Vista recurrido, señaló que la parte recurrente en apelación sólo le limitó a mencionar de manera general que no se hubieran valorado las pruebas de descargo tanto documentales como testificales, causando agravios con la Sentencia Nº 19 de 29 de abril de 2022; cuando no se puede exigir que la argumentación contenida en el memorial de apelación sea ampulosa, sino que basta que se exprese y fundamente sobre los puntos resueltos por el inferior que son objeto de impugnación por causar lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales; por lo que se estaría vulnerando sus derechos a no ser escuchados con los agravios sufridos cuando se emitió la Sentencia que fue recurrida en apelación, misma que les hace cargo de pagos de vacaciones que el trabajador gozó en debido momento, porque se le dio un resguardo domiciliario como cargo de vacaciones pagadas la cual el demandante afirmó que gozó; por lo que, se puede evidenciar que no corresponde el pago pretendido por el demandante, más cuando se demostró en el proceso que el demandante gozó de vacaciones.

2.- Asimismo, refirió que, en cuanto al pago del desahucio, se presentó prueba idónea que demostró que el demandante habría hecho abandono de trabajo, vulnerando de esa manera el Reglamento Interno y Estatuto Orgánico y Leyes laborales vigentes, lo cual fue demostrado en el proceso con documentación arrimada al expediente, y por ende al haber abandonado su fuente laboral, éste no fue despedido, no correspondiéndole el pago del desahucio.

3.- De igual manera refirió que, en cuanto al pago de duodécimas del aguinaldo y su multa, se presentó documental con la que se demostró que fue cancelado este pago por duodécimas, existiendo un Certificado de depósito en la cuenta del Banco Unión, perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por el monto de Bs.65,00, pago que se realizó para el visado de las planillas de aguinaldo de la gestión 2021, adjuntándose además el original de Formulario Único de Presentación de Planilla de Aguinaldo suscrita por el demandante; con lo cual está demostrado haberse cumplido ese pago en tiempo oportuno.

Petitorio:

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se revoque la Sentencia Nº 019/2022 de 29 de abril, de fs. 171 a 179.

Contestación al recurso y admisión:

Notificada la parte demandada con el recurso de casación, por memorial de fs. 218 a 219, respondió al mismo argumentando que:

Lo único que pretende la Cooperativa demandada es dilatar el pago de sus beneficios sociales.

La Cooperativa recurrente, señaló que no le corresponde el pago de vacaciones, cuando en su condición de plomero, los usuarios tienen problemas en feriados, domingos o en horas inhábiles, llamándole a cualquier hora; las vacaciones no están establecidas, no hay rol de turnos, ni se respeta las bajas médicas; es decir, cuando un trabajador se enferma se descuenta los días no trabajados; en este caso la Cooperativa COSMIN SRL, desconoció totalmente la otorgación de vacaciones porque en su condición de plomero siempre se presentan emergencias no sólo en días hábiles, sino en feriados y domingos; no habiéndose desvirtuado que le corresponde las vacaciones, más cuando no se presentó documental referente al rol de vacaciones, tampoco se ha inventado papeles como lo hizo para el desahucio, todo esto ocurrió por la negligencia de la Cooperativa, los mismos no pueden ser premiados revocándose en parte la Sentencia.

COSMIN SRL, alegó que no le corresponde el pago del desahucio, por haber abandonado su fuente de trabajo, siendo esta afirmación falsa y vulneratoria a sus derechos y no se puede en apelación alegarse nuevos hechos que no fueron discutidos en primera instancia y tampoco en segunda instancia por haber precluido ello, conforme los arts. 3-e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.

Señaló que la demandada señala que no le corresponde el pago del desahucio y que para demostrar ello se habrían presentado documentos, los cuales fueron inventados por la demandada, cuando se tiene de antecedentes del proceso que fue despedido, sufriendo incluso discriminación.

Manifestó que no se ha desvirtuado el rol de vacaciones, ni el pago del doble aguinaldo, cuando ello si corresponde le sea pagado, conforme se determinó en Sentencia y en el Auto de Vista recurrido por la demandada.

Petitorio:

Solicitó se declare improcedente el recurso interpuesto.

Admisión:

Por Auto Nº 91 de 3 de agosto de 2023, de fs. 220, se Concedió el recurso de casación presentado por COSMIN SRL, siendo posteriormente Admitido por Auto de 19 de septiembre de 2023, de fs. 228, emitido por esta Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.