CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Pedro Crecencio Pinto Costas representado por Victor Hugo Aliaga y Juan Marcelo Aliaga Zamorano, mediante escritos que cursan de fs. 47 a 48 vta., y de fs. 65 a 67, promovió el proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, pago de daños, entrega de inmueble y restitución contra Carmen Rosa Marpartida; quien una vez citada mediante su representante Gustavo Escobar Parada respondido a la demanda negativamente; además, reconvino por usucapión más reconocimiento judicial de propiedad de edificaciones y mejoras; posteriormente, al fallecimiento del demandante, según Autos de 11 de agosto y de 15 de septiembre de 2021, corrientes a fs. 285 y 289, se tuvo por apersonadas a Katherine y Sonia Gabriela de apellido Pinto Montaño, ambas por sí y en representación de Pedro Pinto Leite y Georgina Pinto de Castro; asimismo, al no haber comparecido los presuntos herederos se les designó a Clidher Padilla Huaylla como abogado defensor de oficio, quien se apersonó por escrito saliente a fs. 299 y vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 81/2022, de 27 de julio, que cursa de fs. 307 vta. a 312, en la que el Juez Público Civil y Comercial 30° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró: 1) PROBADA en parte la demanda principal, PROBADA en cuanto a la resolución de contrato y restitución del inmueble e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios; 2) IMPROBADA la reconvención de usucapión; 3) resolvió el documento de 24 de diciembre de 2008 suscrito entre las partes; 4) dispuso que Pedro Crecencio Pinto Costas devuelva a la demandada la suma de $us, 556,23 que resulta del pago realizado por la demandada en el monto de $us. 1112,46 menos el 50% de lo acordado en la cláusula sexta del contrato objeto de litigio; 5) se ordenó la devolución del inmueble al demandante en el plazo de 10 días a partir de la ejecutoria de la Sentencia; 6) y declaró sin costas por ser juicio doble.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Carmen Rosa Parada Marpartida, mediante el memorial que corre de fs. 318 a 326, originando que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista Nº 73/2023, de 03 de agosto, visible de fs. 347 a 351, que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada y deliberando en el fondo, declaró IMPROBADA la demanda de resolución de contrato y restitución del inmueble; consecuentemente, dejó sin efecto los puntos 3, 4 y 5 de la Resolución impugnada; manteniéndose IMPROBADA la reconvención por usucapión decenal.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Pedro Pinto Leite, Georgina Pinto de Castro, Katherine y Sonia Gabriela ambas Pinto Montaño, según escrito visible de fs. 353 a 364 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
