CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Hugo Hernández Durán por memorial de demanda que discurre de fs. 69 “A” a 69 “B”, subsanado a fs. 71 vta., de fs. 300 a 301 y de fs. 304 a 305, promovió la demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de bien inmueble contra Margarita Fransisca Quispe Mamani y los posibles herederos de Samuel Quispe Vásquez, quienes una vez citados la codemandada, según escrito visible de fs. 402 a 407 vta., se apersonó, contestó de manera negativa y reconvino por acción reivindicatoria más de daños y perjuicios; posteriormente, ante el eventual fallecimiento de la misma, por memorial visible a fs. 476 y vta. se apersonó su hijo Abraham Julio Mendoza Quispe; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 260/2014, de 13 de mayo, que cursa de fs. 605 a 608, en la que el Juez 14º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal en lo que respecta a la usucapión y PROBADA en cuanto a la realización de mejoras hechas en el inmueble en litigio y la acción reconvencional de reivindicación más pago de daños y perjuicios; en consecuencia, se dispuso la entrega y devolución del bien inmueble sito en la avenida Las Madres Nº 296 de la zona Achumani, otorgando al demandante perdidoso el término de 30 días para su entrega.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Hugo Hernández Durán según memorial de fs. 614 a 618, originó que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 135/2023, de 20 de abril, corriente de fs. 711 a 716 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Hugo Hernández Durán según escrito visible de fs. 718 a 724 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
