AS/1126/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1126/2023-RA

Fecha: 14-Nov-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 207/2023 de 16 de junio, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de pago de mejoras; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación corriente a fs. 528, se observa que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista N° 207/2023 de 16 de junio, el 15 de septiembre de 2023; y presentó su recurso el 02 de octubre del mismo año, según el timbre electrónico cursante a fs. 529; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles. Tomando en cuenta para el computo el 24 de septiembre de 2023 que fue declarado feriado departamental por aniversario del Departamento de Santa Cruz el cual se trasladó al 25 del mismo mes y año.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 207/2023 de 16 de junio, este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que su apelación dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, lo que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Edwin Jhonson Rojas Galves, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

Que el Auto de Vista contiene defectos respecto al incumplimiento de los requisitos legales establecidos para el proceso, consistentes en la falta de aplicación o incumplimiento de las leyes procesales, que conlleva a permitir recursos de distinta índole, desde un simple recurso de reposición hasta la nulidad de las actuaciones, por la vulneración al derecho del debido proceso.

Errónea valoración de la prueba testifical ya que el A quo otorgó un valor preponderante para pretender acreditar la titularidad de las mejoras y la inobservancia del Ad quem sobre la incoherencia en la precisión de años que señalaron los testigos de conocer a los demandantes, lo que tiene directa incidencia en relación al año en que se hubieren realizado las supuestas mejoras.

Omisión en cuanto a la valoración de la inspección realizada en el inmueble en el cual se pudo establecer la existencia de las mejoras; empero, ese actuado judicial de ninguna manera podría acreditar de quien es la titularidad de las mejoras, no existiendo fundamentación por parte del Tribunal de alzada.

Fundamentos por los cuales el recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case totalmente el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.