CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Freddy Fumencio Guarachi Andrade, según escrito de fs. 89 a 95 vta., y subsanado de fs. 101 a 106 vta., inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Miguel Eduardo Guardia Torrico, quien una vez citado, contestó a la demanda e interpuso acción reconvencional de reivindicación, mediante memorial de fs. 204 a 210, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 366/2022 de 26 de agosto, corriente de fs. 853 a 865 vta., dictada en audiencia complementaria, en la que el Juez Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria e IMPROBADA la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Miguel Eduardo Guardia Torrico, según memorial de fs. 867 a 869 vta., dio lugar a que la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 390/2023 de 20 de julio, corriente de fs. 887 a 893 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Miguel Eduardo Guardia Torrico, por escrito de fs. 898 a 899, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
