AS/1151/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1151/2023-RA

Fecha: 17-Nov-2023

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 76/2023, de 13 de julio, visible de fs. 234 a 238, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso ordinario de reconocimiento de deuda, constitución en mora más daños y perjuicios; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación, visible a fs. 240, se observa que la Empresa Operaciones del Pacífico Ltda., fue notificada con el Auto de Vista el 29 de septiembre de 2023 y presentó su recurso el 13 de octubre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 255; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la entidad recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 76/2023, de 13 de julio, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente presentó su recurso de apelación que dio lugar a una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por la empresa Operaciones del Pacífico Ltda., representada por Luisa Vargas Callizaya, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

En el fondo.

- Interpretación errónea del art. 265.I del Código Procesal Civil, por cuanto el Tribunal de alzada en su motivación y fundamentación del Auto de Vista enmarca su análisis y resolución únicamente en 2 agravios expuestos en el recurso de apelación, por la sencilla razón de que la sociedad demandante jamás adjuntó en calidad de prueba documental las igualas profesionales que esta menciona, infringiendo de esta forma los arts. 106.I, 108.I, 218.I, 213.I y III, todos de la normativa antes mencionada, por los cuales el Tribunal de segunda instancia estaba obligado a pronunciarse sobre la revisión, verificación y fiscalización de la nulidad provocada por la Juez A quo resultando obvia la incongruencia entre la supuesta motivación y fundamentación que dan origen a su fallo.

En la forma.

- Incorrecta valoración de las pruebas existentes en el proceso incurriendo de esta forma en una errónea interpretación del art. 145 del Código Procesal Civil, toda vez que la parte demandante tiene la obligación de probar la pretensión de su demanda en ese sentido la Juez de primera instancia debió dar curso a la permisión contenida en el art. 207.II del Adjetivo Civil.

Fundamentos por los cuales se solicitó en la forma ANULAR totalmente el Auto de Vista o alternativamente se case en el fondo el Auto recurrido; consiguientemente, disponiendo la anulación de la Sentencia se declare IMPROBADA la demanda principal y sea con costas.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.