CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
Galinda Copa Mamani mediante memorial cursante de fs. 14 a 15 vta., promovió proceso ordinario de reivindicación contra Eva Choquevillca Payllo, quien una vez citada, según escrito saliente de fs. 53 a 58, interpuso excepción de litispendencia y de emplazamiento a terceros, contestó de forma negativa a la demanda e interpuso reconvención sobre anulabilidad de la minuta, escritura pública y cancelación de registro de Derechos Reales; desarrollándose de esta manera el proceso hasta pronunciarse la Sentencia N° 04/2023, de 05 de junio, obrante de fs. 137 a 142 vta., en la que la Juez Público, Mixto, Civil y Comercial, Familia, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario 1º de Challapata, declaró PROBADA la pretensión contenida en el memorial de fs. 14 y 15 vta., incoada por Galinda Copa Mamani; en consecuencia, condenó a la demandada Eva Choquevillca Payllo a la restitución, devolución y/o desocupación del inmueble ubicado en la calle Beni, esquina Rodolfo Siles, zona este de la localidad de Challapata; con una superficie de 322.50 m2, con “Matrícula Nº 4.01.1.02.0003942 [sic.]”, concediendo un plazo de 30 días calendario, computables a partir de la notificación con el pedido inicial de ejecución de Sentencia y bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento con facultades de allanamiento con ruptura de chapas y candados, y todo lo que fuere necesario para hacer posible la restitución, e IMPROBADA la pretensión contenida en la demanda reconvencional de fs. 53 a 58, por no haber probado lo determinado en el art. 554 num. 1 del Código Civil.
Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Eva Choquevillca Payllo, mediante escrito que corre de fs. 146 a 154, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 380/2023, de 12 de septiembre, cursante de fs. 226 a 234 vta., el cual CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eva Choquevillca Payllo según escrito de fs. 237 a 238 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
