AS/1690/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1690/2023-RA

Fecha: 06-Nov-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Señala el recurrente que tanto la Sentencia como el Auto de Vista impugnado “se basa en hechos inexistentes, en pruebas que son insuficientes para condenar a un inocente…y es contradictoria a las pruebas producidas MP1, MP2, MP4, MP7, MP8 catalogados como relevantes, altamente relevante y relevante, cuando en los hechos son simplemente actas e informes (sic) que debieron seguir el procedimiento del art. 33 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y ser ratificadas por sus redactores en audiencia de juicio oral, por lo que, y no habiendo sucedido aquello se generaron los defectos inscritos en los nums. 5) y 6) del art. 370 del CPP.

Manifiesta que el hecho que fundó la condena, es decir que el 21 de octubre de 2018, pretendiera asfixiar a la víctima, no fue demostrado a través de certificado médico legal; siendo que, por ello se determinó en instancias inferiores declarar la absolución por el delito de Feminicidio en grado de tentativa, habida cuenta que las autoridades judiciales -enfatiza- “han advertido que…voluntariamente solté a la víctima cuando la estaba asfixiando con mis manos (sic).

Señala que la base probatoria de su condena se apoyó en las codificadas MP2 y MP5, a partir de las que los jueces de instancia interpretaron que “las palabras de la víctima…podrían ser aclaradas o reparadas con la declaración…en audiencia de juicio oral, pero la misma no se ha hecho presente y por ende no se tiene mayor dato sobre el particular” (sic). Tales aspectos, en criterio del recurso, no solo infringen el art. 173 del CPP, sino también y principalmente el art. 279 del mismo Compilado, toda vez que las autoridades judiciales, en lugar de asignar un determinado valor probatorio, procedieron a interpretar la prueba.

Aduce que la condena, ratificada en alzada, por el delito de Violencia Familiar o Doméstica fue impuesta sin antecedentes de una relación de afectividad ni convivencia, y valorando prueba, calificada de relevante, pese a carecer de valor probatorio y ser producida en afrenta a sus derechos y garantías constitucionales, ya que dichas literales fueron efectuadas bajo presión e inducción de los funcionarios intervinientes (sic), siendo por ende obtenidas en virtud de una información originada en un procedimiento o medio ilícito, “con el empleo de inducción psicológica que viola el art. 13 del CPP” (sic).

Alega también que los resultados del proceso, que atribuyen al recurrente la comisión del injusto de ‘violencia familiar o doméstica por enamoramiento sin convivencia, no se halla tipificado en norma penal, haciendo que la autoridad judicial haga las veces de legislador.