AS/1692/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1692/2023-RA

Fecha: 06-Nov-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente señala que el Auto de Vista y la Sentencia lo condenan por presión de la parte acusadora y que en el presente proceso la denuncia fue presentada por una persona ajena al proceso y después de haber transcurrido más de un año, y que existe contradicciones en las declaraciones de testigos, por ello sostiene que la sentencia y el Auto de Vista transgreden el art. 370 núms. 1), 5) y 6) de digo de Procedimiento Penal (CPP): i) Con relación a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva porque hubo la posibilidad de arreglar cancelando lo adeudado sin concretizarse debido a las pretensiones del denunciante con relación al pago de daños y perjuicios por lo que el presente proceso tendría que ser en la vía ejecutiva denotando inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva; ii) Que no exista fundamentación en la sentencia, siendo insuficiente y contradictoria la simple denuncia, declaraciones policiales y las declaraciones en juicio; iii) Que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en la defectuosa valoración de la prueba, puesto que el peritaje no acredita plenamente que el recibo solo tuvo la única intención de crédito bancario y dentro del juicio no se demostró con una sola prueba que hubiera intentado tramitar un crédito, entrado en una valoración defectuosa de la prueba” (sic), sostiene que el Auto de Vista incumplió la doctrina legal vulnerando lo establecido en el art. 169 núm. 3) del CPP, los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y los principios in dubio pro reo y presunción de inocencia.

Finalmente, el recurso cita y transcribe porción de la Sentencia Constitucional 0011/2000-R de 10 de enero, enfatizando fragmentos sobre la presunción de inocencia que se constituye en una garantía del debido proceso frente a actitudes arbitrarias trasladando la carga de prueba al acusador. Así también, realiza igual ejercicio en torno a jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 014/2013 de 6 de febrero, 651/2014, 254/2016, 067/2013 de 11 de marzo, 89/2013 de 28 de marzo, 438 de 15 de marzo de 2005, 106/2013 de 19 de abril, 106/2013 de 19 de abril, 426/2014 de 28 de agosto, 055/2012-RRC de 4 de abril, 131/2007 de 3 de enero; solicitando, se repare el Auto de Vista y se deje sin efecto la Sentencia condenatoria de 21 de octubre de 2022.