AS/1712/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1712/2023-RA

Fecha: 06-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, el imputado Waldo Montaño Rocha fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 30 de agosto de 2023 (fs. 164), interponiendo el recurso de casación el 4 de septiembre del mismo año (fs. 185 a 190 vta.); es decir, el recurso fue presentado dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Con la finalidad de verificar la concurrencia de los requisitos de contenido establecidos por la norma procesal penal en la formulación del recurso de casación, el análisis debe considerar inexcusablemente los arts. 416 y 417 del CPP, que establecen claramente, como requisito, la invocación del precedente contradictorio y la precisión de cuál la contradicción existente en relación al Auto de Vista impugnado, para que esta sala, en la eventualidad de la admisión del recurso, pueda evidenciar en el fondo, la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado.

Como único motivo, el recurrente expone que, el Tribunal de alzada emite el Auto de Vista impugnado confirmando las aberraciones jurídicas de la Sentencia manifestando que, en el recurso de apelación restringida faltaría una carga argumentativa al no exponer de manera clara y precisa los agravios, no siendo posible someterse a una resolución infundada, cuando el imputado jamás cometió el delito atribuido.

Resulta menester recordar que, conforme a los arts. 416 y 417, la parte que recurre en casación tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio que establezca la contradicción con el Auto de Vista impugnado, debiendo establecer de manera clara y fundada a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, aspecto que no ocurre en el presente caso; además, resulta necesario dejar establecido que, en el contenido del recurso de casación, el recurrente expone diferentes defectos en los que hubiere incurrido el Tribunal de Sentencia al emitir la resolución condenatoria, citando para ello diferentes Autos Supremos como precedentes contradictorios; empero, la competencia que le asigna el CPP a esta Sala Penal está referida a la impugnación de Autos de Vista y no así de Sentencias; aunado a ello, en el recurso de casación se denuncia la vulneración de derechos fundamentales, sin embargo, tal denuncia está aparejada a la labor de subsunción realizada por el Tribunal de Sentencia; por tal motivo, esta Sala Penal no puede ingresar a realizar el análisis en la vía de flexibilización, al no ser la Sentencia la resolución judicial impugnada a través del recurso de casación, conforme la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, asignada por el art. 416 del CPP; en ese marco de análisis, se denota una clara falencia en la técnica recursiva de los abogados patrocinantes, y por lo tanto, el recurso es declarado inadmisible.