AS/1713/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1713/2023-RA

Fecha: 06-Nov-2023

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Manifiesta que en su recurso de apelación restringida denunció que el Juez de primera instancia negó la producción de la prueba testimonial de sus hijas que se presentaron en la audiencia de juicio oral, bajo el argumento de la revictimización no siendo el caso puesto que las hijas fueron de voluntad propia “…violando el principio de contradicción, así como la negativa de producción probatoria sin base legal en contra de las pretensiones de las partes. El derecho a la defensa que ejercita el imputado en el juicio oral desde el inicio del proceso hasta su culminación es inviolable por mandato Constitucional Articulo 16-2 C.P.E. …negar la producción probatoria en la fase pertinente del juicio sin razón valedera y sin tomar en cuenta que se trata de prueba fundamental y decisoria para el descubrimiento de la verdad es simplemente vulnerar la garantía constitucional del debido proceso asi como inobservar la línea doctrinal sentada por el Alto Tribunal de Justicia dice el auto supremo 256/2006- respecto de la obligación de los Sres. Jueces y Vocales de dar aplicación preferente a la Constitución antes de otra disposición, ejerciendo de esta manera el control constitucional difuso en cada uno de sus fallos. Con este argumento …el Juez de la causa antes de fundar su fallo en la revictimización, no ha tomado en cuenta que la aplicación debe ser preferente como el del resguardo de los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado frente a cualquier otra norma.

Ahora bien, el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el Art. 1 del C.P.P., se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, consecuentemente el Tribunal de alzada velando por su inobservancia y la economía procesal, debe proceder anular el proceso cuando sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, cuando exista violación al debido proceso que amerite valoración probatoria deberá anular total o parcialmente la sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o Tribunal. Lo contrario significaría incurrir en violación procesal establecida en el artículo 169 del C.P.P. e incorrecta aplicación del art. 413 del mismo cuerpo legal.

…el auto de vista, es contradictorio a los autos supremos y no coincide con el del precedente, por haberse aplicado normas distintas, vale decir, que el Juez A-quo ha negado mi prueba de descargo con el argumento de la revictimización, ha atentado a mi sagrado derecho a la defensa contemplado en la Constitución Política del Estado…” (sic).

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 241/2006 de 6 de julio, 350/2006 de 28 de agosto y 256/2006.