MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que Raúl Aruquipa Pusarico fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 1 de agosto de 2023, interponiendo su recurso de casación el 9 de agosto del mismo mes y año; tomando en cuenta el feriado nacional del 6 de agosto; por su parte Rosa Beatriz Chambilla Mamani fue notificada el 11 de septiembre de 2023 presentando su recurso de casación el 18 de septiembre de 2023; en consecuencia, cumplieron el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
V.2.1 Recurso de Raúl Aruquipa Pusarico.
En su recurso de casación el imputado, plantea que el Auto de Vista, no se pronunció con relación a su denuncia de errónea valoración probatoria, puesto que se limitó a manifestar que no hubiese cumplido los requisitos dispuestos en los arts. 407 y 408 del CPP, manifestando que no hubiese precisado que derechos y garantías constitucionales le hubieran sido conculcadas, con relación a la Sentencia; siendo que en su motivo con claridad cuestionó que no se tomaron en cuenta las declaraciones de cargo de Gilda Fernández Magne, se efectuó una errónea atestación de las declaraciones de la víctima con relación a la toma de muestras y certificados; refiere que se denuncia de errónea valoración de la prueba no fue considerada en lo mínimo, mucho menos ha realizado el control de logicidad, la misma se ha apartado de la sana crítica a la que está obligada, incurriendo en una valoración de sus derechos fundamentales y constitucionales, refiere que la actuación del Tribunal de alzada, se apartó de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y objetividad, vulnerando el debido proceso en su elemento debida valoración de la prueba; teniéndose que no ha emitido un razonamiento para explicar las razones de porque es improcedente su apelación restringida, no contando con un fundamentación alguna en relación a su denuncia del defecto de Sentencia contenido en el art. 370 num.6) del CPP.
En cuanto a la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, se tiene que la parte recurrente invoca en calidad precedentes contradictorios los Autos Supremos176/2013 de 24 de junio y 411/2006 de 10 de octubre; sin embargo, no efectúa explicación alguna de su contradicción; manifestando simplemente sean tomados en cuenta, situación, por la cual incumple los presupuestos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP.
Así mismo respecto los presupuestos de flexibilización, se tiene que el imputado denuncia al Tribunal de alzada por incurrir en errónea valoración probatoria pero sin señalar sobre que pruebas no efectuó el control de logicidad ni como debió ser efectuada esta tarea, puesto que si bien alega que existirán pruebas que avalen su inocencia¸ no acredita, porque su conducta no es adecuable al delito contemplado en el art. 308 bis del CP.
También cuestiona que la declaración testifical de Gilda Fernández Magne, hubiera sido objeto de la falta de control en cuanto a su logicidad, pero tampoco acredita los extremos denunciados, puesto que se limita a efectuar un cuestionamiento genérico sin adjuntar elementos de respaldo a sus afirmaciones; toda vez que no provee los antecedentes o hechos generadores en su recurso, no precisa el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido por el Tribunal de alzada, puesto que refiere que se vulneró los principios de logicidad pero sin argumentar su planteamiento, ni precisar de qué manera se conculcaron o restringieron sus derechos constitucionales, siendo que tampoco se remite a obrados para respaldar sus aseveraciones, por lo que la parte recurrente incumplió su deber de precisar las vulneraciones que le hubiese infringido el Auto de Vista; evidenciándose que por lo precisado no formuló de manera adecuada su recurso de casación, situación por la cual incumple los presupuestos de admisibilidad en casación.
Teniéndose además que no explica el resultado dañoso emergente del defecto; toda vez, que los presupuestos de flexibilización se habilitan cuando existe denuncia fundamentada de vulneración de derechos constitucionales; situación no contemplada en el recurso de casación de la parte recurrente que no precisó ninguna vulneración del Tribunal de apelación; motivo por el cual no se habilitan los presupuestos de flexibilización que permitan la apertura de este Tribunal para conocer en el fondo de su recurso casación; por lo que corresponde declarar su inadmisibilidad.
V.2.2. Rosa Beatriz Chambilla Mamani.
En el primer motivo del recurso de casación, denuncia que su recurso de apelación fue declarado improcedente sin argumento alguno; denuncia que el Tribunal de alzada, no dio respuesta a su reclamo de vulneración a sus reclamos de transgresión a los num. 5) y 6) del art. 370 del CPP; formula cuestionamiento al Auto de Vista respecto a su argumento que hubiese efectuado una copia de la Sentencia; manifiesta que su primer motivo fue preciso para denunciar errónea valoración probatoria sobre la declaración del supuesto policía, Enrique Mamani Mamani, que expresó que su persona tenia pleno conocimiento de los ataque sexuales realizado por su concubino en contra de su hija y que no hizo nada para protegerla, refiere que estos extremos no se hallan fundamentados siendo que existe amplia jurisprudencia sobre la fundamentación de las resoluciones Manifiesta además que el Auto de Vista no se pronunció con relación a la valoración de la prueba, tampoco realizó el control de legalidad vulnerando consiguientemente apartándose la sana crítica a lo que está obligado, motivo por el reclama la vulneración de los derechos consagrados en la CPE, por consiguiente el debido proceso en su elemento debida valoración de la prueba.
En cuanto a la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, se tiene que la parte recurrente no invocó precedentes contradictorios y no efectuó explicación alguna de su contradicción; situación, por la cual incumple los presupuestos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP.
Con relación a los presupuestos de flexibilización, plantea vulneración a sus derechos por el Tribunal de alzada por no efectuar el control de legalidad, respecto a las declaraciones del policía, Enrique Mamani Mamani, proveyendo una explicación de los hechos que generaron el recurso pero sin precisar porqué se hubiese efectuado de manera errónea el control de logicidad sobre estas declaraciones, no precisando el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido al emitir un reclamo que no se fundamenta en obrados para respaldar su cuestionamiento a estas declaraciones.
Evidenciándose por lo manifestado que la recurrente efectúa un planteamiento genérico al no puntualizar pruebas que avalarían su inocencia ni se remite al cuadernillo procesal para su consideración, por lo que expresa solo disconformidad con lo resuelto por el Auto de Vista, lo cuál no habilita de manera automática los presupuestos de admisibilidad; toda vez, que los presupuestos de flexibilización solo se aperturan con el planteamiento de un daño o vulneración no reparable en perjuicio de los derechos de la parte recurrente.
Es por lo expresado que esta denuncia adolece de fundamentación, puesto que se limita a manifestar su disconformidad con las conclusiones del Tribunal de apelación, pero sin formular argumentos, respecto a la manera que la resolución de alzada conculcó sus derechos fundamentales; siendo evidente que no formuló correctamente su recurso, por lo cual incumple los presupuestos de admisibilidad en casación; situación que determina que el primer motivo de la parte recurrente resulte inadmisible.
Respecto al segundo motivo de su recurso de casación, con relación al agravio de vulneración del derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, además de falta de respuesta al num. 5) del art. 370 del CPP, manifiesta que el Auto de Vista recurrido carece de fundamentación y motivación; toda vez, que no tiene la exposición de los motivos que sustentan su decisión, ni tampoco establece los hechos acaecidos, no dejando pleno conocimiento a las partes de su determinación; así mismo no contempló que contar con una amplia motivación de sus consideraciones legales sino que cumplir con el requisito mínimo de explicación de su motivación, debiendo exponer las razones de sus determinaciones, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstas en la ley, es decir que la resolución recurrida no cumple los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad, refiere que en el presente caso el Auto apelado carece de tales extremos denunciados y existe a su criterio una violación al debido proceso en su vertiente fundamentación y vulneración a la seguridad jurídica, siendo que la misma no es respondida y nisiquiera mencionada por el Tribunal de alzada, lo que faculta a todo justiciable a exigir del órgano judicial a cargo de juzgamiento una resolución debidamente fundamentada.
En cuanto a la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, se tiene que la parte recurrente no invocó precedentes contradictorios y no efectuó explicación alguna de su contradicción; situación, por la cual incumple los presupuestos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP.
Ingresando al análisis de los presupuestos de admisibilidad vía flexibilización, denuncia de que el Auto de Vista incurrió en falta de argumentación para emitir respuesta a su denuncia de vulneración del art. 370 num. 5) del art. 370 del CPP; sin embargo, este reclamo carece de fundamentación; toda vez, que si bien cuestiona la interpretación de los hechos acaecidos no logra precisar, ni explicar porque sería errónea, al no proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso; puesto que no efectúa explicación fundamentada de porqué se hubieran vulnerado los principios de imparcialidad y seguridad jurídica.
Por lo que el reclamo de vulneración de derechos planteada adolece de fundamentación; toda vez, que la parte recurrente no argumenta cómo ocurrió la vulneración de sus derechos; puesto que solo cuestiona al Auto de Vista por inmotivación, pero no sostiene argumentativamente como ocurrió tal vulneración, por lo cual no formula adecuadamente su motivo de casación, situación por la cual incumple los presupuestos de admisibilidad; incumpliendo su responsabilidad de detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución de sus derechos o garantías; siendo que los presupuestos de flexibilización se habilitan cuando existe denuncia fundamentada de vulneración de tales derechos; situación no contemplada en el segundo motivo de su recurso de casación; motivo por el cual no se habilitan los presupuestos de flexibilización que permiten la apertura de este Tribunal para conocer en el fondo de su recurso casación; en consecuencia, corresponde declarar su inadmisibilidad.
Respecto al tercer motivo la parte recurrente plantea que el Auto de Vista no efectuó un adecuado control de logicidad a la defectuosa valoración de Sentencia de la prueba PP-2 que es el dictamen pericial de 24 de octubre de 2017 si bien se encontró fosfatasa ácida prostática; empero no se tiene que la misma a quien pertenecía, lo que genera duda razonable en la autoría del delito; al respecto, plantea que el Tribunal de alzada no se pronunció ni expresó los motivos de hecho y derecho en que basa sus decisiones incurriendo en falta de motivación; cuestiona además que el Tribunal de alzada no dio respuesta a todos sus motivos de apelación restringida, situación por la cual sería nulo de pleno derecho.
En cuanto a la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, se tiene que la parte recurrente no invoca precedentes contradictorios y no efectúa explicación alguna de su contradicción; situación, por la cual incumple los presupuestos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP.
Sobre el análisis de los presupuestos de admisibilidad vía flexibilización, se tiene la denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de argumentación para responder a su denuncia de vulneración del art. 370 num. 6) del art. 370 del CPP; sin embargo, su reclamo se plantea con el fin de desacreditar la autoría de su concubino sobre el delito en cuestión, pero sin fundamentar de qué manera esta oposición a la validez de la toma de muestras, pudiese tener relevancia en cuanto a su situación jurídica particular; toda vez, que además que su denuncia de falta de fundamentación nuevamente carece de argumento; puesto que si bien cuestiona falta de sustento del Auto de Vista, no precisa de qué manera hubiese acontecido; no logra explicar cuál sería el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido al no tener argumentos sólidos para refutar la determinación del Tribunal de alzada de que su actuación en la causa busca encubrir las responsabilidades de su cónyuge.
Teniéndose que esta vulneración de derechos no contiene fundamentación; toda vez, que no explica cómo hubiera ocurrido; puesto que solo cuestiona que al Auto de Vista fuese una resolución inmotivada, pero sin plantear fundamentadamente sus argumentos, situación por la cual no formuló adecuadamente su motivo de casación, por lo cual incumple los presupuestos de admisibilidad; al no fundamentar vulneración a sus derechos por el Auto de Vista; motivo por el cual no corresponde la apertura de la competencia de este Tribunal para conocer en el fondo de su recurso casación; correspondiendo por ende declarar su inadmisibilidad.
