AS/1736/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1736/2023-RA

Fecha: 06-Nov-2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

”, de esta resolución, se tiene que la parte denunciante manifiesta que el Tribunal de apelación incurrió en vulneración al principio de verdad material; toda vez, que hubiese omitido efectuar el control de legalidad sobre la declaración del juicio oral efectuada por la víctima que manifestó que el imputado no consumó el delito de violación contra su persona; situación por la cual una prueba fundamental de su inocencia hubiese sido desterrada en Sentencia y obviada en cuanto a su control por el Tribunal de alzada, situación por la cual obviaron su derecho a la impugnación contenido en el art. 180 de la CPE; manifiesta además que esta incongruencia omisiva se plasmó en la falta de respuesta a su tercer reclamo de apelación; situación por la cual denuncia vulneración de los principios de legalidad y verdad material; teniéndose por lo referido que plantea que el Auto de Vista pudo reparar la injusticia cometida en su contra dejando sin efecto la Sentencia por las omisiones en las cuales hubiese incurrido pero que prefirió obviar obviando ejercer el control de legalidad sobre las declaraciones testificales de su hija que fuesen fundamentales para demostrar su inocencia; toda vez, que fue su entonces enamorado el que consumó el acto sexual con la supuesta víctima en las fechas que se lo sindicó de realizar el delito, teniéndose que no se acreditó que hubiese incurrido en la comisión del delito de Violación, como equivocadamente valido el Tribunal de alzada que al margen de no efectuar la verificación del control de legalidad sobre la falta de fundamentación del elemento probatorio cuestionado emitió una resolución que incurrió en transgresión de sus derechos constitucionales, refiere que por los argumentos manifestados el Tribunal de alzada hubiese vulnerado el art. 115 num II de la CPE; teniéndose por lo referido, que el recurrente cumplió los criterios de flexibilización para la admisibilidad de su recurso de casación, ya que explicó que hechos y que vulneraciones le hubiesen ocasionado las actuaciones de las autoridades de alzada; evidenciándose que por todos los aspectos manifestados que se tiene que concurren todos los elementos para la admisibilidad de su recurso, al cumplir los requisitos de flexibilización ya desarrollados previamente, ya que fundamentó de manera indispensable las infracciones que le hubiese ocasionado en su perjuicio el Auto de Vista al ocasionarle como resultado dañoso el ratificar su perdida su libertad en Sentencia, por un crimen que no cometió y sobre muchas pruebas no fueron consideradas por el Tribunal de origen, planteando entre ellas que la declaración de su propia hija constituye el elemento central obviado donde ella explicó que su progenitor no fue autor del delito de violación; por lo que procede el análisis de fondo de la Sala Penal sobre el primer motivo de su recurso de casación, situación por la cual corresponde declarar su admisibilidad.

Respecto al segundo motivo del imputado, plantea revalorización probatoria del Auto de Vista; siendo que su reclamo era errónea concreción del hecho al tipo penal de violación en Sentencia; toda vez, que la resolución de origen se apartó de las pruebas de juicio; sin embargo el Tribunal de alzada en vez de realizar un control de subsunción de la Sentencia, procedió a efectuar un análisis de las pruebas como si fuera un Tribunal de Sentencia, recapitulando declaraciones testificales y las codificadas 6, 8, 9 y la prueba pericial 1 certificación médico forense IDIF que la víctima presentó desfloración antigua, teniéndose que según la parte recurrente efectuó el análisis subjetivo del informe social que supuestamente hubiese demostrado que consumó el hecho, que además hubiese efectuado revalorización probatoria sobre las declaraciones testificales de Alison López Alpire que acreditaron plena prueba de su inocencia; motivo por el cual al margen de no responder sus reclamos planteados, respecto a los defectos de Sentencia contenidos en el art. 370 num. 1) del CPP, ingresó en revalorización probatoria, al emitir el criterio subjetivo de que hubiese abusado de la víctima desde sus 10 años.

En cuanto a la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, se tiene que la parte recurrente no invoca precedentes contradictorios, ni desarrolla la explicación de la contradicción en la que hubiese incurrido con la resolución de alzada; situación, por la cual incumple los presupuestos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP.

Respecto al cumplimiento de los requisitos de flexibilización, se tiene que denuncia al Tribunal de alzada por revalorización probatoria, incurriendo en vulneración del debido proceso contemplado en el art. 115 de la CPE; toda vez, que el Tribunal de apelación hubiese efectuado revalorización sobre los elementos de prueba: declaraciones testificales y las codificadas 6, 8, 9 y la prueba pericial 1 certificación médico forense IDIF y testificales de Alison López Alpire; refiere que el Auto de Vista no contempló que su obligación sobre ellas era efectuar el control de logicidad sobre la tarea de valoración probatoria en Sentencia; y, no efectuar una tarea de nueva valoración probatoria como aconteció según su denuncia; toda vez, que a su criterio hubiese dado un valor distinto a lo dispuesto en Sentencia; situación por la cual hubiese incurrido en vulneración de su derecho a la defensa y la libertad; al ingresar al campo del subjetivismo; toda vez, que hubiese omitido efectuar el control de legalidad sobre la valoración probatoria en Sentencia ingresando en el campo del subjetivismo; siendo que además omitió dar respuesta su denuncia de defecto de Sentencia contenido en el art. 370 num.1) del CPP, manifiesta además que esta incongruencia omisiva determina conculcación del derecho al debido proceso; teniéndose al respecto que el Tribunal de alzada omitió cumplir un deber intrínseco y objetivo para devolverle la legalidad al proceso, pero prefirió incurrir en la incongruencia omisiva de no efectuar el control de logicidad sobre gran parte de los elementos probatorios de cargo y descargo pero si efectuó revalorización; situación por la cual el Auto de Vista vulneró el art. 115 num II de la CPE; teniéndose por lo manifestado, que el recurrente cumplió los criterios de flexibilización para la admisibilidad de su recurso de casación, ya que explicó los hechos y vulneraciones que le hubiesen ocasionado la actuación de las autoridades de alzada; ya que precisó como resultado dañoso que al efectuar la revalorización sobre los elementos de prueba: declaraciones testificales y las codificadas 6, 8, 9 y la prueba pericial 1 certificación médico forense IDIF y testificales de Alison López Alpire; conculcó su derecho a la libertad, puesto que de efectuar el control de logicidad como correspondía se hubiese demostrado su inocencia; evidenciándose por todos los aspectos manifestados la concurrencia de todos los elementos para la admisibilidad de su motivo, al cumplir los requisitos de flexibilización ya desarrollados previamente, ya que fundamentó las infracciones que le hubiese ocasionado en su perjuicio el Auto de Vista por lo que procede el análisis de fondo sobre el segundo motivo de su recurso de casación, situación por la cual corresponde declarar su admisibilidad.

Respecto a su tercer motivo, la parte recurrente denuncia al Auto de Vista por incongruencia omisiva sobre su tercer motivo de apelación; toda vez que omitió efectuar el control de logicidad sobre las pruebas: PD-10 informe psicológico preliminar, prueba PD-11 informe social el cual pone en evidencia que su hija mintió desde su primera declaración, la prueba PP.1, consistente en certificado médico que si bien estableció acceso carnal no determinó la existencia de espermatozoides, tampoco se pronunció sobre sus pruebas de descargo como la retractación de la víctima, refiere que otro elemento no considerado fue la declaración testifical de Alison López Alpire, testigo fundamental que corroboró lo indicado por la denunciante, que le manifestó que se arrepintió a los 4 días de los hechos; y, que su padre siempre la cuidó desde niña, refiere que la principal contradicción no observada constituye la declaración de la propia víctima en el juicio oral sobre la cual el Tribunal de origen consideró que lejos de absolverlo lo condenó.

En cuanto al análisis del cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad contemplados en los arts. 416 y 417 del CPP, se tiene que el recurrente formula en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 14/2013 de 6 de febrero, efectuando la explicación de que el Auto de Vista incumplió la doctrina legal aplicable de esta resolución que dispone que es deber del Tribunal de Sentencia efectuar la valoración de la prueba en base a la experiencia, ciencia y psicología; y, que por su parte es deber del Tribunal de alzada el efectuar un control de logicidad para que sean cumplidos estos principios; al respecto, refiere que tanto el Tribunal de origen como de alzada omitieron cumplir estos preceptos, ocasionando una vulneración a sus derechos, al dejar de lado y no considerar la verdad material en la causa, que de haber sido considerada habría determinado su inocencia; teniéndose que por lo denunciado no existiría ninguna ponderación positiva del Tribunal de alzada situación que determinaría violación al principio de imparcialidad; toda vez, que no dio respuesta a su denuncia de apelación respecto a los defectos de Sentencia contemplados en el art.370 num. 6) del CPP, siendo evidente que esta incongruencia fuese absoluta respecto al pronunciamiento sobre sus pruebas, sobre las cuales tanto la Sentencia como el Tribunal de apelación no se hubiesen pronunciado; situación por la cual la actuación del Tribunal de apelación fuese contradictoria al precedente invocado; explica que los razonamientos del precedente contradictorio desvirtúa toda resolución que como en el caso del Auto de Vista recurrido que incurrió en vulneración del principio de seguridad jurídica, motivo por el cual requiere que en virtud a los vicios de nulidad incurridos por el Auto de Vista 117/2023 de 10 de agosto, se proceda a dejar sin efecto esta resolución como establece el precedente contradictorio invocado; por lo manifestado, argumenta que esta doctrina legal es plenamente aplicable al caso, debido a que la resolución de alzada con sus omisiones incurrió en la vulneración de su derecho al debido proceso al no efectuar un control de logicidad sobre la valoración de la prueba en Sentencia; motivo por el cual se tiene que efectúa la explicación de la contradicción entre el precedente contradictorio invocado y la resolución recurrida; otorgando los insumos necesarios para que esta Sala Penal ingrese al análisis de fondo del recurso verificando si efectivamente como denuncian el imputado si existieron los incumplimientos denunciados de parte del Tribunal de alzada a momento de resolver su apelación, respecto a la falta de pronunciamiento y respuesta a su denuncia de defectos de Sentencia contemplados en los num. 6) del CPP del art.370 del CPP; evidenciándose que por tal situación corresponde la admisibilidad del tercer motivo de su recurso de casación.

En cuanto a su cuarto motivo de casación, denuncia al Auto de Vista por incurrir en defectos absolutos; toda vez, que no absolvió su reclamo de que la Sentencia no le permitió la realización de pericias de hisopado vaginal y la determinación de existencia de espermatozoides, habiéndosele extraído una muestra de sangre para tal efecto; sin embargo, pese a la realización de esta prueba nunca fue presentada en cuanto a sus resultados, teniéndose que respecto al perito fue notificado para que se presente al juicio; sin embargo, el Tribunal no lo conminó manifestando que debía concluirse el proceso con los elementos que existían, situación por la cual formuló reserva de apelación contra tal arbitrariedad, pero lamentablemente el Tribunal decidió concluir la causa sin dicha prueba, situación por la cual el Tribunal de Sentencia no cumplió su deber de conminar al perito, sin darle la oportunidad de producir dicha prueba pericial, manifiesta además que el Tribunal de alzada indicó erróneamente que no formuló motivos siendo que claramente en su motivo cuarto denunció vulneración a su derecho a la impugnación.

En cuanto a la verificación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, se tiene que la parte recurrente no invoca precedentes contradictorios, ni desarrolla la explicación de la contradicción en la que hubiese incurrido con la resolución de alzada; situación, por la cual incumple los presupuestos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP.

Así mismo respecto los presupuestos de flexibilización, se tiene que el imputado plantea vulneración a sus derechos por el Tribunal de Sentencia, cuestionando que no le permitió la realización de pericias que hubiesen demostrado su inocencia; y, que además tampoco se contempló la reserva de apelación que no hubiese sido considerada, situación por la cual concluye la causa fue llevada adelante sin pruebas en su contra, siendo que no cometió el delito de Violación; y, que ante estas vulneraciones el Auto de Vista omitió reparar la conculcación de sus derechos; sin embargo, a estos planteamientos el imputado erróneamente formula defectos de Sentencia sin considerar que el recurso de casación en admisibilidad solo tiene tuición para verificar que la parte recurrente formule precedentes contradictorios contra el Auto de Vista o en su caso denuncie vulneración de derechos constitucionales; sin embargo, en el motivo cuestiona determinaciones de Sentencia, sin precisar vulneraciones del Tribunal de alzada, manifestando que en apelación se vulneró el principio de legalidad, pero sin justificar argumentos, teniéndose que por ende esta denuncia adolece de fundamentación, puesto que se limita a manifestar su disconformidad con las conclusiones del Tribunal de Sentencia, sin adjuntar elementos de respaldo para una denuncia de vulneración de derechos, respecto a de qué manera la resolución de alzada conculcó estos situación similar a su denuncia contra la Sentencia; toda vez, que efectúa planteamientos generales manifiesta vulneración de derechos constitucionales sin precisar cómo ocurrieron; toda vez, que solo se remite a cuestionar que la resolución de Sentencia incurrió en incongruencia omisiva pero sin adjuntar elementos de respaldo a sus aseveraciones, de lo planteado se tiene que el imputado incumplió su deber de precisar vulneraciones del Auto de Vista; teniéndose que por lo precisado se evidencia que no formuló de manera adecuada su motivo de casación, situación por la cual incumple los presupuestos de admisibilidad en casación contemplados en los arts. 416 y 417 del CPP; así como los presupuestos de flexibilización, situación por la cual corresponde declarar la inadmisibilidad del presente motivo.