III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada emitió una resolución fuera de los alcances del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) a tiempo de resolver su recurso de apelación restringida, “Por lo que sin argumento, ni fundamento menos aún bajo el análisis de un enfoque interseccional, se ha emitido una sentencia y un Auto de Vista discriminatoria, incumpliendo el Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) ratificada por Bolivia mediante Ley 1599 de 18 de agosto de 1994; en cuyo art. 9 establece que los Estados Partes...” (sic).
Al respecto, invoca en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 701/2015 de 25 de septiembre.
