AS/1754/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1754/2023-RA

Fecha: 06-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 25 de agosto de 2023, interponiendo su recurso de casación el 1 de septiembre del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación incurrió en una indebida fundamentación al replicar el agravio relativo a la carencia de fundamentación de la Sentencia y valoración defectuosa de la prueba, pues repitió los fundamentos de la Sentencia para responder estos agravios, empero no se habría ejercido un control de los agravios denunciados referentes a la falta de logicidad de la Sentencia, pues la prueba MP-PD5 (certificado médico forense) mereció un valor neutro ya que no demostraría ni descartaría el delito de violación y el único medio probatorio sería la entrevista psicológica preliminar y al no existir otra prueba como una pericia psicológica debió aplicarse el principio de duda razonable y al no hacerlo se lesionó el debido proceso y el derecho a la defensa.

Como primera apreciación, se advierte que el recurrente no invocó ningún precedente contradictorio, incumpliendo con lo previsto por el art. 416 del CPP, que señala “el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida”, pues esta norma regula uno de los presupuestos primordiales del recurso de casación, que es la invocación de un fallo para que, pueda realizarse la labor de contraste entre el precedente y la resolución impugnada, siendo uno de los requisitos de admisibilidad primordiales; sin embargo, en el presente recurso no se advierte la invocación de ningún precedente contradictorio, por lo que se tiene por incumplido este requisito, aclarando que, las Sentencias Constitucionales no tienen calidad de precedentes contradictorios a los fines del recurso de casación.

No obstante, es evidente la denuncia de vulneración al debido proceso y el derecho a la defensa; exponiendo que la lesión de estos derechos hubiese emergido en la indebida fundamentación del Auto de Vista al atender los motivos relativos a la falta de fundamentación de la Sentencia y la defectuosa valoración de la prueba, pues se hubiese repitiendo los fundamentos de la Sentencia para responder los agravios, sin ejercer un control de logicidad respecto a los alegatos planteados respecto a la aplicación del principio de duda razonable debido al valor otorgado al certificado médico forense (prueba neutra) y la existencia de una sola prueba para condenarlo (entrevista preliminar de la víctima); explicando que el resultado dañoso emergente es la falta de control de la Sentencia respecto a sus reclamos de apelación y la relevancia e incidencia en la convalidación de una condena que carece de sustento probatorio; consecuentemente, los elementos que aporta el recurrente son suficientes para adecuarlos a los requisitos exigidos para la aplicación de los presupuestos de flexibilización; deviniendo el recurso en admisible.