AS/1774/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1774/2023-RRC

Fecha: 15-Nov-2023

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia Nº 3/2022 de 6 de abril (fs. 697 a 705), el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a: Iván Federico Mamani Huayta, culpable de la comisión del delito de Lesiones gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 núm. 1) del CP, imponiendo la sanción de cinco años de reclusión, más costas a favor del Estado y daños y perjuicios en favor de la víctima; Alejandro Wilfredo Ibáñez Soto absuelto de culpa, toda vez que, la prueba aportada no generó convicción sobre su responsabilidad penal, en base a la siguiente conclusión:

A mediados de la gestión 2017, la víctima Sara Felicidad Velásquez Espejo comenzó a sentir un dolor en la parte baja de su espalda, con una sensación de jalón, por lo que acudió a la Caja de Salud de la Banca Privada donde se encuentra asegurada, siendo atendida por el neurocirujano Alejandro Wilfredo Ibáñez Soto, quien le solicitó una serie de exámenes, empero, en ese ínterin Alejandro Wilfredo Ibáñez Soto fue designado Director de la citada caja por lo que, ya no pudo seguir atendiéndole, derivándole con el neurocirujano Iván Federico Mamani Huayta, quien previo exámenes le diagnosticó que padecía de una hernia discal L4-L5 y L5-S1, refiriéndole que requería una operación.

El 5 de octubre del 2017 la víctima Sara Felicidad Velásquez Espejo se internó en la Caja de Salud Banca Privada para ser intervenida quirúrgicamente por una hernia discal L4-L5 y L5-S1, procedimiento en el que intervinieron Iván Federico Mamani Huayta, como primer cirujano y Alejandro Wilfredo Ibáñez Soto, como segundo cirujano. Es así, que el 7 de octubre del 2017 la víctima fue dada de alta de la cirugía; pero cuando retornó a su domicilio para reposar comenzó a sentir dolores fuertes e insoportables más intensos a los que sentía antes de ser intervenida quirúrgicamente, motivo por el cual tuvo que ser nuevamente sometida a otra cirugía, ya que de acuerdo al estudio de resonancia magnética de columna lumbar que se le efectuó se encontró aun presencia de material discal protruido de discos L4 y L5, debido a ello el 12 de octubre del 2017, fue nuevamente operada por Iván Federico Mamani Huayta en calidad de primer cirujano y Alejandro Wilfredo Ibáñez Soto, como segundo cirujano; empero, los dolores eran insoportables.

Finalmente, quedó probado que después de la primera intervención quirúrgica la víctima continúo sintiendo un insoportable dolor, que persiste hasta el día de hoy, siendo que desde entonces ya no puede sostenerse de pie, teniendo que trasladarse en una silla de ruedas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el coimputado Iván Federico Mamani Huayta formuló recurso de apelación restringida (fs. 731 a 769), en base a los siguientes argumentos relacionados al recurso casacional:

La existencia de los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 6) del digo de Procedimiento Penal (CPP), es decir, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva y que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, toda vez, que no se demostró el elemento subjetivo del dolo, no se hizo ni mención de la prueba PD-3 y no se valoró en forma adecuada las pruebas de descargo PD-9 y PD-1.

Por lo que solicita: “se tenga a bien ANULAR LA RESOLUCIÓN DE SENTENCIA Nº 03/2022 DE 06 DE ABRIL DE 2022 Y DISPONER SU REENVIO ANTE OTRO TRIBUNAL DE SENTENCIA SEA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 413 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.”. (sic).

II.3. Auto de Vista impugnado.

A través de Auto de Vista 107/2022 de 18 de noviembre (fs. 817 a 831 vta.), la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró admisible y procedente el recurso planteado, anuló la Sentencia y con orden de reenvío a otro Tribunal, bajo los siguientes argumentos:

La Sentencia contiene los defectos de Sentencia de inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva y que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, previstos en el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, pues, no se demostró el elemento subjetivo del dolo, no se hizo ni mención de la prueba PD-3 y no se valoró en forma adecuada las pruebas de descargo PD-9 y PD-1.

Razón por la cual: “La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declara ADMISIBLE del recurso de apelación restringida, presentado por el acusado IVAN FEDERICO MAMANI HUAYTA asimismo se determina la PROCEDENCIA de las cuestiones planteadas en consecuencia, se ANULA la sentencia N° 03/2022 de 06 de abril de 2022, cursante a fs. 697-705 de obrados, debiendo procederse al REENVIO a otro tribunal, sea con las formalidades de Ley.” (sic).