AS/1777/2023-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1777/2023-RRC

Fecha: 15-Nov-2023

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 16 de 16 de septiembre de 2022 (fs. 21 a 22), el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Pailon del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en aplicación de procedimiento abreviado declaró a José Carlos Barboza Aguilar, autor y culpable de la comisión del delito de Violación agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. k) del CP, imponiendo la pena de 20 años de privación de libertad, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia, teniendo como objeto del proceso el siguiente:

La víctima AAA, una adolescente de 15 años, se encuentra embarazada como consecuencia del abuso sexual cometido por el imputado Jorge Carlos Barboza. Barboza la llevó al monte y la violó, a pesar de los gritos de auxilio de la víctima.

II.2. Apelación restringida.

Contra la Sentencia, el imputado José Carlos Barboza Aguilar, formuló recurso de apelación restringida (fs. 78 a 81 vta.), alegando en relación al agravio traído en casación:

Existió violación al debido proceso y al derecho a la defensa, toda vez que no se tiene memorial del Ministerio Público sobre ampliación del término para concluir la investigación preliminar, conforme al art. 300 del CPP. Además, la imputación y la orden de aprehensión se emiten contra el denunciado José Carlos Barboza Mejía, pero se aprehende a su persona que responde al nombre de José Carlos Barboza Aguilar y no José Carlos Barboza Mejía, con este mismo nombre realizan el acuerdo de procedimiento abreviado; con engaños lo llevan a la defensoría, donde le toman su declaración y le asignan como abogado al Dr. José Sergio Hinojosa Rodríguez, sin comprender las consecuencias del procedimiento abreviado. Añade que existió patrocinio infiel de parte del abogado José Sergio Hinojosa Rodríguez, quien lo patrocinó en la audiencia de procedimiento abreviado, conforme a los arts. 40, 42, 43 y 46 de la Ley 387 de Ejercicio de la Abogacía, toda vez que participó también como abogado de la denunciante. Solicita que se declare la nulidad de obrados hasta el inicio de investigación, por haberle causado indefensión.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 9 de 8 de febrero de 2023, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso planteado; consecuentemente, confirmó la Sentencia, conforme los siguientes argumentos:

Ingresando al análisis individual de cada uno de los aspectos que se plasmaron en el memorial de "recurso de apelación restringida", se tiene que en su contenido se denuncian aspectos que tienen que ver con los actos iniciales de la investigación, los actos anteriores a la audiencia de aplicación de medidas cautelares, donde también se consideró la solicitud de procedimiento abreviado, así como al supuesto patrocinio infiel del abogado defensor. Ninguno de estos aspectos que se cuestionan como defectos absolutos, se circunscriben a los arts. 407 y 408 del CPP que norman la forma de presentación del recurso de apelación restringida, en la cual se deben denunciar los aspectos de fondo de la sentencia de procedimiento abreviado, que en el caso declaró la culpabilidad del recurrente por el delito de violación agravada, identificando los defectos absolutos que se adviertan en la audiencia de procedimiento abreviado o en su caso identificando los defectos de sentencia que señala el art. 370 del CPP.

Por otro lado, los requisitos y la forma de trámite y resolución de los procedimientos abreviados como salida alternativa al juicio oral, están normados por los arts. 373 y 374 del CPP, norma que no fue citada por el recurrente y tampoco se dijo -aunque de paso- qué requisitos esenciales de la norma se hubieren incumplido al momento de tramitar el procedimiento abreviado y emitir la sentencia condenatoria de violación agravada en contra del recurrente por el delito de violación agravada. Por lo tanto, existe una ausencia y carencia de cumplimiento de los arts. 407 y 408 del CPP para interponer un recurso de apelación restringida contra una sentencia, que en lo más mínimo no se cuestiona en su contenido ni forma de tramitación. Si la parte pretendía presentar alguna nulidad de obrados por defectos absolutos, que tienen que ver con actos jurisdiccionales anteriores a la audiencia de procedimiento abreviado, se la debió plantear de esa forma, como un incidente de defectos absolutos, identificando el acto que consideran defectuoso, a partir del cual se pudiese analizar alguna nulidad de obrados; sin embargo, se presenta un recurso de apelación restringida sin cumplir con los requisitos legales para ello, por lo cual el recurso en el fondo no puede ser analizado por el tribunal de alzada.