III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia, que el Tribunal de alzada en relación al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, que la sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, se limitó a efectuar una mala redacción de la audiencia de juicio oral, encubriendo la omisión del Tribunal de Sentencia, sin ejercer el control efectivo de la resolución apelada; añade, que la Sala de apelaciones no consideró la calidad del testimonio de los testigos.
En calidad de precedentes contradictorios invocó a los Autos Supremos 787/2015 de 6 de noviembre, 577/2020 de 16 de octubre, 438 de 15 de octubre de 2005, 660/2014 de 20 de noviembre, 224/2007 de 21 de marzo y 176/2013 de 3 de junio.
