AS/1854/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1854/2023-RA

Fecha: 17-Nov-2023

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 2 de octubre de 2023, interponiendo su recurso de casación el 9 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente manifiesta que el Auto de Vista recurrido, incurre en falta de fundamentación y motivación respecto al valor otorgado a cada uno de los elementos probatorios de cargo y de descargo en relación al art. 86 del CPP, incurriendo en el defecto absoluto establecido en el art. 370 núm. 5) de la misma norma adjetiva; además, alude que el Auto de Vista adolece de incongruencia, ya que el Tribunal de alzada de manera genérica se pronuncia en relación a los alcances de la suspensión del proceso por discapacidad mental, sin considerar que en apelación restringida no se denunció la nulidad de la Sentencia, sino la suspensión total del juicio oral en cumplimiento del art. 86 del CPP; igualmente, el recurrente refiere la existencia de incongruencia al precisar el Auto de Vista recurrido que la solicitud de suspensión del proceso debió realizarse al inicio del juicio oral, sin considerar los exámenes psicológicos, psiquiátricos, neurológicos y los carnet de discapacidad mental, lo que generó defectos absolutos en atención a lo establecido en los arts. 167 y 169 núm. 3) del CPP, vulnerando el debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, derecho a la defensa, principio de legalidad.

En atención a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, se evidencia que el recurrente invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 360/2012 de 28 de noviembre, 827/2015-RRC-L de 20 de noviembre y 883/2017 de 21 de agosto; además, señala de manera clara y precisa la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido en casación y los precedentes invocados, al alegar de manera clara y precisa los defectos absolutos en los que incurre el Auto de Vista, establecidos en los arts. 370 núm. 5), 167 y 169 núm. 3) del CPP, respecto a la falta de fundamentación y motivación al valor otorgado a cada uno de los elementos probatorios de cargo y de descargo en relación al art. 86 del CPP, como la suspensión del proceso por discapacidad mental; y, la incongruencia en la que incurre el Auto de Vista, al resolver lo denunciado en apelación restringida, aspectos que generan la vulneración de los derechos y garantías constitucionales que menciona; por lo cual, corresponde declarar la admisibilidad del presente recurso de casación.