ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Sentencia.
Por Sentencia 19/2015 de 19 de octubre (fs. 231 a 240 vta.), el Tribunal de Sentencia Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Jaime García Paita y Valeria Claros de García, autores y culpables de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y costas a favor del Estado y de la víctima.
Apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, los imputados Jaime García Paita y Valeria Claros de García (fs. 250 a 253 vta.), formularon recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 151/2021 de 3 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
