AS/1876/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1876/2023-RA

Fecha: 17-Nov-2023

III. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

A efectos de no incurrir en reiteraciones innecesarias se identifican los motivos formulados por los recurrentes de manera conjunta teniendo en cuenta que los mismos resultan idénticos.

Alegan los recurrentes que el Auto de Vista confutado al declarar procedente el recurso de apelación restringida presentada por el Ministerio Público actuó de manera ultrapetita puesto que el apelante no demostró, menos fundamentó los motivos llevados en su recurso de apelación restringida omitiendo la doctrina legal aplicable.

Refieren que “El Auto de Vista impugnado no cuenta con una debida fundamentación, aspecto que provoca la inobservancia de Art. 124 de del código de Procedimiento Penal y constituye defecto absoluto previsto en el art. 169-3 de la Ley 1970, (causal sobreviniente y generada a momento de pronunciamiento del Auto de vista impugnado).” (sic), que el Auto de Vista contradijo la doctrina legal y los precedentes contradictorios, señalan que el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el debido proceso y las resoluciones judiciales como el Autos de Vista deben ser fundamentados donde expresen los motivos de hecho y derecho en que basan sus decisiones y el valor que otorgan los medios probatorios.

Sostienen que “El auto de Vista impugnado convalida errónea aplicación de la ley objetivo, ya que se enmarca en lo subjetivo, la lógica y la experiencia de, y no así expresamente en la inexistencia de fundamentación y falta de demostración de agravios, ACTUANDO ULTRAPETITA y realizando actos de oficio” (sic).

Conforme el planteamiento de los recursos de casación tales circunstancias generaron contradicción a las SSCC 1289/2010-R de 13 de septiembre, 0752/2002-R de 23 de junio y 1369/2001-R de 19 de diciembre.