III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Alega que el Auto de Vista impugnado realiza un análisis errado del agravio denunciado en apelación restringida, sobre el defecto en el que incurre la Sentencia, establecido en el art. 370 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin considerar, que el Tribunal de Sentencia no adecuó los hechos al derecho; además, refiere que el Tribunal de alzada no consideró que la Sentencia carece de fundamentación y motivación, limitándose a realizar una simple relación de hechos de contenido doctrinal, por lo cual los recurrentes aluden que el Tribunal de apelación sin un fundamento lógico jurídico, ya que solamente transcribió los argumentos de los apelantes, incurrió en vulneración de la sana crítica, al carecer la resolución recurrida de fundamentación y motivación, obviando lo establecido en el art. 124 del CPP, y transgresión del debido proceso. Invoca como precedente contradicción la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio.
Alude que la Sentencia incurre en el defecto absoluto establecido en el art. 370 núm. 5) del CPP; además, el Auto de Vista recurrido incurre en falta de fundamentación y motivación con exposición de motivos por los que declara improcedente el recurso de apelación restringida; ya que, el Tribunal de alzada no realizó una valoración integral del caso, simplemente describe los defectos y fundamentos de la Sentencia apelada descritos en apelación restringida, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 349/2006 de 28 de agosto, 141/2006 de 22 de abril, 349/2006 de 28 de agosto, 437/2007 de 24 de agosto, 111/2012 de 11 de mayo, 309/2012 de 29 de octubre, 338/2014-L de 11 de septiembre, 396/2014-RRC de 18 de marzo, 44/2016-RRC de 21 de enero, 550/2016-RRC de 15 de julio y las Sentencias Constitucionales 1369/2001-R de 19 de diciembre, 1523/2004-R de 28 de septiembre, 618/2007- R de 17 de julio, 112/2010-R de 10 de mayo, 871/2010-R de 10 de agosto y 14/2018-S2 de 28 de febrero.
Señala que el Auto de Vista recurrido, no realizó un análisis pormenorizado ni valoró cada uno de los elementos cuestionados en apelación restringida a la Sentencia respecto a que ésta se basa en hechos inexistentes o no acreditados o en una valoración defectuosa de la prueba, defecto establecido en el art. 370 núm. 6) del CPP; por lo que, el Auto de Vista recurrido en casación vulnera el debido proceso, la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva, ya que carece de fundamentación al resolver el agravio denunciado en apelación restringida, siendo carente de la debida congruencia que deben contener toda resolución judicial, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 57/2006 de 27 de enero, 224/2006 de 3 de julio, 535/2006 de 29 de diciembre, 504/2007 de 11 de octubre y 54/2010 de 9 de marzo de 2010.
