III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia que, el Tribunal de alzada emitió una resolución que carece de una debida fundamentación, es decir, un Auto de Vista apartado del marco de lo establecido en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin resolver en su real dimensión sus tres agravios, el incidente de defecto absoluto por nulidad de notificaciones y los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 1) y 5) del CPP, o sea, la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva y que no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria.
Al efecto, en calidad de precedentes contradictorios invoca a los Autos Supremos 073/2013 de 19 de marzo, 065/2012 de 19 de abril, 354/2014 de 30 de julio, 317 de 13 de junio de 2003, 151 de 2 de febrero de 2007, 111 de 31 de enero de 2007 y 065/2012 de 19 de abril.
