AS/1991/2023-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1991/2023-RA

Fecha: 30-Nov-2023

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa relación de antecedentes procesales el recurrente da a conocer que, el Tribunal de Alzada inobservó su recurso de apelación restringida declarando improcedente, vulnerando el debido proceso con relación al derecho a la justicia a una resolución motivada, específica, congruente, racional y completa; por lo que, según el recurrente correspondía la nulidad del Auto de Vista puesto que no interpretó de manera correcta la jurisprudencia, menos hizo una relación de los precedentes contradictorios.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 24/2014 de 24 de marzo y 22/2019 de 30 de enero y las Sentencias Constitucionales 2233/2013 de 16 de diciembre, 1075/2003, 1044/2003, 1781/2004, 1369/2010, 493/2004 y 0497/2004.

El recurrente da a conocer que el Tribunal de Alzada realiza una transcripción de su recurso de apelación restringida resolviendo uno por uno los defectos absolutos más no de una manera clara precisa y no realiza una fundamentación, motivación tampoco explica del porqué llega a la conclusión que la sentencia de primera instancia se encuentra acorde a los requisitos que exige el art. 360 del Código de Procedimiento Penal (CPP), vulnerando el principio de tantum devolution, quantum apellatio, existiendo una errónea aplicación de los arts. 312 y 310 inc. 2) del CP, haciendo que el Auto de Vista carezca de idoneidad al no pronunciarse en cuanto a sus agravios, violando el debido proceso en su vertiente de incorrecta valoración de la prueba.

Al respecto, cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 152/2022, 216/2017 de 21 de marzo, 394/2016 de 21 de abril, 329/2006 de 29 de agosto, 166/2005 de 12 de mayo y 214/2007 de 28 de marzo y las Sentencias Constitucionales 255/2014, 704/2014 y 546/2004 de 12 de abril.