III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente denuncia que el Auto de Vista en su análisis refiere que conforme lo establecido por el art. 323 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), el fiscal podrá requerir ante el juez de instrucción la aplicación de procedimiento abreviado remitiendo todas las actuaciones de la etapa investigativa; sin embargo, la acusación presentada es contradictoria a la sentencia de procedimiento abreviado de los delitos de tráfico y en cuanto a la cantidad encontrada de cocaína era 1 gramo y restos inservibles de marihuana que los usó para su consumo; al respecto, el Auto de Vista no expuso fundamentos de orden legal ante el reclamo del apelante; es decir al no haberse demostrado a quienes suministró la sustancia controlada, siendo que el recurrente fue sorprendido traficando sustancias con 62.340 gramos de marihuana aspecto que es alarmante e inconcebible que su persona haya sido sorprendido con semejante cantidad.
